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 domingo, 18 de febrero de 2007  
Un giro profundo en el régimen jubilatorio

El proyecto de ley de reforma previsional enviado por el Poder Ejecutivo introduce como principal novedad la posibilidad de que los aportantes puedan elegir pasarse del sistema de capitalización al de reparto cada cinco años.

El argumento en el nuevo sentido es que se presume que el Estado tiene la obligación de pagar las jubilaciones, por lo que los aportes deben pasar al Estado salvo que haya expresa voluntad en contrario del aportante.

Así, la iniciativa invierte la presunción sobre los trabajadores que si no optaban por uno de los dos sistemas al momento de iniciar su vida laboral eran considerados dentro del régimen de capitalización.

Ademas, el Senado incorporó un punto que no estaba en la letra original, y que prevé que los fondos para las jubilaciones no podrán ser utilizados para otra cosa que no sean los pagos a los beneficiarios.

La nueva ley establecerá la suposición de que todos los trabajadores se encuentran amparados por el sistema de reparto, exigiéndose una manifestación expresa de voluntad en contrario.

Por otra parte, se propone incorporar que el activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones se invierta en títulos de deuda pública y en certificados de participación en fideicomisos, cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura con el objetivo de lograr que las administradoras de esos fondos se comprometan con el crecimiento económico y la solidaridad social.


Inversiones
La norma incluye un modelo de inversión de los fondos a través de plazos fijos en el Banco Nación, letras o títulos del Banco Central y letras de la Tesorería.

Asimismo, el costo del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento resulta ser hoy el componente más significativo de la comisión que perciben las AFJP; por lo que se proyecta universalizar entre los aportantes el financiamiento y la cobertura de las contingencias de invalidez y muerte, imputando el costo a la rentabilidad del conjunto de los fondos.

Finalmente, también se prevé modificar la presunción de la opción por el régimen público, para aquellos cuyo nivel de capitalización de aportes individuales no alcance para brindarles la prestación mínima que regula el sistema a una edad en que se hace necesario el amparo del Estado.

En 1993 cuando se sancionó la ley 24.241 y creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, compuesto por dos regímenes en competencia el de reparto y el de capitalización. En ese momento se profundizó el desequilibrio financiero del sistema previsional y ahora se espera un ingreso de recursos que favorezca el estado de las cuentas.

Un estudio de los economistas Laura Goldber y Rubén Lo Voulo precisa que en 1994, el 66% del gasto corriente de las jubilaciones y pensiones se cubría con cotización de trabajadores, mientras que en 2002 no llegaba a cubrirse el 38% de ese gasto. "Entre otras cosas, esto fue el resultado de transferir a las AFJP ingresos por aportes personales que durante el período 1994-2002 acumularon valores cercanos a los 30 mil millones de pesos, el equivalente al 7,5% del PBI de 2003", precisan los investigadores.
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