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 domingo, 26 de septiembre de 2004

Aborto y despenalización

El Código Penal argentino comenzó a regir en el siglo XIX (1887). Desde antes de ser sancionado se reclamaban reformas al articulado sobre el aborto. Comisiones designadas abordaron el tema, concluyendo en el proyecto de 1891 -promulgado en 1904- y luego, el de 1917 cuya vigencia comenzó el 29 de abril de 1922. Actualmente nos rige aquel texto original del articulado del número 85 al 88, los que enumeran las distintas figuras del delito de aborto, excepto un solo artículo -86- que desde entonces tuvo 4 reformas en su redacción, la última data de 1984 que lo vuelve al texto de 1922. Los precedentes legislativos argentinos del Código Penal condenaron siempre el aborto, sólo el artículo 86 refiere a las figuras impunes: abortos terapéuticos, eugenésico y "sentimental" -o sea aquél que suspende la gestación originada por una violación-. Esta última figura fue tomada en una reforma de 1968 y derogada en 1973, reincorporada en 1976 y finalmente vuelta a derogar por Ley 23077 de 1984 -repare en los momentos políticos-. La actual vigencia del texto original recrea la discusión histórica entre los abortos que la ley considera "no punibles" del llamado "aborto sentimental". En resumen: la postura amplia declara no punible -legaliza- el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una violación en cualquiera de las formas previstas del Código Penal -reformas 1968/1976-; la postura restringida -actualmente en vigencia- lo condena, salvo que "la mujer violada sea idiota o demente" -derogaciones 1973/1984-. Desde la perspectiva histórica debemos tomar nota que en estas idas y venidas legales, los pequeñitos avances fueron introducidos por feroces y genocidas dictaduras y vuelto atrás, como una evidente contradicción o verdadera paradoja, por gobiernos democráticos. Desde 1984 se presentaron ante el Congreso nacional más de una docena de proyectos de reformas a la ley actual, que fueron perdiendo estado parlamentario, salvo una incursión en Senadores en 1990 pudo ser tratada en el recinto, aprobando en definitiva un texto igual al actual. Llegamos al siglo XXI cuando existen 9 proyectos a consideración del Congreso -6 en diputados, 3 en senadores- propiciando "despenalizar el aborto en casos específicos" y una "consulta popular vinculante". Hoy pleno 2004, el 89,9% de la población mundial vive en países donde el aborto inducido está permitido. Penalizar el aborto genera la práctica clandestina, una acción que en muchos casos se paga con la vida o daños permanentes; sin necesidad de referir cifras: sean miles o cientos, lo necesario es mencionar que en Argentina es una realidad que no puede ni debe seguir ocultándose. Las muertes por abortos ilegales es el más triste indicador de la diferencia entre ser mujer pobre o rica. El 28 de septiembre es el Día Internacional por la Despenalización del Aborto en América Latina; que oportuno entonces poder echar una mirada sin hipocresías en estos 82 años de historia legislativa Argentina sobre el aborto, sobre nosotros mismos y la realidad que, aunque nos pase por al lado, también puede llegar a ser nuestra.

Marité Yanos, DNI 13.488.109



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