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domingo,
18 de
febrero de
2007 |
Salarios: cómo reducir la carga
del impuesto a las ganancias
El próximo 28 de febrero vence el plazo para que las empresas realicen la liquidación anual del impuesto a las ganancias, respecto a las retenciones que se efectuaron sobre el salario de los empleados durante 2006, y también el período en que los trabajadores en relación de dependencia pueden informar las distintas deducciones que permitirán disminuir la carga final de este tributo.
La resolución 1261 establece que las empresas están obligadas a actuar como agentes de retención, pero también a llevar a cabo las deducciones computables y realizar los reintegros cuando se efectúe el próximo pago posterior. Los trabajadores en relación de dependencia deberán pagar ganancias cuando su sueldo supere los 2.400 pesos, si es soltero, y los 3.200 pesos si es casado.
El contador Enrique Lingua realizó un detalle de las deducciones que pueden computar los empleados. En primer lugar, mencionó los descuentos legales de recibo: aporte jubilación, ley 19032 y aporte obligatorio de la obra social.
Las deducciones personales contemplan un mínimo no imponible de 6 mil pesos anuales (500 mensuales), mientras que las cargas de familia van de 4.800 pesos anuales (400 mensuales) por cónyuge y 2.400 pesos anuales (200 mensuales) por hijos, padres y cualquier otra carga. La deducción especial del Art. 23 inc c es hasta 22.800 pesos anuales y 1.900 mensuales.
A efectos ilustrativos, Lingua destacó que no sería responsable del impuesto a las ganancias el empleado soltero que cobre al mes hasta 2.200, aproximadamente; el empleado casado sin hijos que cobre 2.600 pesos y el empleado casado con dos hijos que perciba menos de 3.000.
Deducciones
El especialista en materia tributaria puntualizó las llamadas deducciones generales. Estas son:
u La cobertura de medicina prepaga que el empleado abona en forma particular a alguna empresa u obra social, en forma adicional a la que tiene por su relación de dependencia, correspondiente a él y a las personas que revisten el carácter de cargas de familia. Posee un máximo a deducir que es el 5% de los sueldos netos anuales.
u Honorarios por prestaciones médicas facturados y abonadas en forma particular por el empleado y su grupo familiar (que no hayan sido reintegrados por la obra social o prepaga). Tiene un tope del 40% del total facturado y no puede superar el 5% de los sueldos netos anuales.
u Los sueldos y cargas sociales que se paguen por el personal doméstico hasta la suma de 6 mil pesos y en la medida que se cuente con los comprobantes respaldatorios.
u Los aportes voluntarios a fondos de jubilaciones efectuados al sistema de capitalización o reparto.
u Los aportes efectuados a un seguro de retiro privado.
u Los intereses abonados por deudas hipotecarias (tope de 20 mil pesos anuales) solo por créditos hipotecarios otorgados a partir del 1º de enero de 2001 para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del empleado.
u Las donaciones efectuadas a entidades exentas (tope del 5% de los sueldos netos anuales).
u Las primas de seguros de vida abonadas, que cubran únicamente riesgo de muerte (tope de 996,23 pesos).
u En el caso de corredores y viajantes de comercio, los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, de acuerdo con los valores establecidos por la Afip, de acuerdo con la zona de trabajado, si es con auto propio o no.
u Beneficios de carácter tributario que otorgan los regímenes de promoción que inciden sobre las retenciones a practicar, con el alcance y en las condiciones establecidas en las respectivas normas.
u Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el artículo 79 de la ley 24.467.
u Como deducción de la retención que corresponde efectuar, también es deducible el impuesto al cheque por cuentas bancarias que el empleado posea a su nombre. Se permite deducir el 34% del impuesto por los depósitos efectuados durante el año, es decir es deducible del impuesto a las ganancias determinado el 34% del impuesto sobre créditos.
Bienes personales
Además, los empleados que percibieron remuneraciones netas de 40 mil pesos o más, durante el año calendario anterior, tienen que presentar una declaración jurada -antes del 16 de junio- de sus bienes personales mediante la utilización del aplicativo "Bienes Personales - Versión 6.0".
No se encuentra incluido en dicho plazo, aquel que directamente presenta el impuesto sobre los bienes personales por ser contribuyente del mismo. En todos los casos deben entregar una copia del tique acuse de recibo de la presentación a la Afip a sus empleadores. Las empresas tienen que informar a la DGI -por Internet-, antes del 30 de junio, los datos de los empleados "incumplidores" con el régimen de información.
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