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miércoles,
23 de
agosto de
2006 |
Ordenan adelantar operación a nena con turno para 2008
La Plata- El juez en lo Contencioso Administrativo Luis Federico Arias ordenó al Ministerio de Salud bonaerense que reprograme con urgencia una intervención quirúrgica a una nena de cuatro años, que tiene turno de operación para 2008.
Fuentes judiciales informaron que la decisión del magistrado conminando a la cartera a cargo de Claudio Mate se basó en la obligación del Estado de garantizar ese tipo de prácticas médicas.
El recurso aceptado por Arias partió de una solicitud de amparo presentada por la madre de la niña quien reclamo garantías efectivas para que en el menor tiempo posible se le practique -en un hospital público o privado- una amigdalectomía y una colocación de diabolos.
Como fundamentos en su pedido de amparo, la madre consignó que su hija “presenta una hipertrofia adenoidea e hipertrofia amigdalina, con otopatía secretora bilateral ” y agrega que si bien recibió atención en diversos hospitales públicos, se le otorgó turno para la operación en el 2008, fecha que no pudo ser modificada pese a sus reclamos de pronta intervención.
El magistrado en su fallo hizo hincapié en los múltiples tratados en los que se encuadra este caso como por ejemplo “los artículos 23, 24 y 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- y el artículo 10, inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que gozan de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y que aseguran la asistencia y cuidados especiales que el Estado les debe brindar”.
Arias ordenó a la cartera de Salud provincial que mande a realizar las intervenciones quirúrgicas requeridas y consideró que “existe serio riesgo en la vida y salud de la menor de edad, lo que indudablemente requiere de un pronto remedio, o dicho en términos constitucionales, de una 'acción positiva' que le asegure la vigencia del derecho a la salud, dentro de la garantía constitucional a una 'tutela judicial continua y efectiva'”. (DyN)
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