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miércoles,
23 de
agosto de
2006 |
El Estado debe asistir a un niño gravemente enfermo
La Corte Suprema de Justicia resolvió que el Estado nacional brinde cobertura médica a un menor de edad de Entre Ríos que padece una grave enfermedad y cuya obra social está en concurso de acreedores.
El máximo tribunal de la Nación ratificó la sentencia dictada por la Cámara Federal de Paraná, que aceptó la acción de amparo promovida por los padres del chico, quien padece fibrosis quística (mucoviscidosis).
La Cámara consideró que se encontraba "gravemente comprometido el derecho del menor a la protección integral de su salud y a una adecuada calidad de vida".
El tribunal analizó que la Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios, obligada a la atención del chico, había solicitado la homologación judicial de un acuerdo preventivo extrajudicial, circunstancia que "motivó el retaceo de la cobertura en la medicación".
El Estado presentó un recurso extraordinario porque entendió que se liberaba a la mutual y a las autoridades de Entre Ríos de atender al niño y que el fallo de la Cámara contradecía el carácter "subsidiario" de su actividad en cuestiones sanitarias.
El tribunal, por mayoría, coincidió con el dictamen del procurador fiscal Ricardo Bausset, quien destacó la imposibilidad del grupo familiar del pequeño para afrontar el tratamiento que indicaban los certificados aportados por los padres.
La existencia de una obra social que deba cumplir el Programa Médico Obligatorio no puede redundar en perjuicio de los afiliados, menos si se trata de niños, consignó el dictamen fiscal.
Bausset agregó que "frente al énfasis puesto en los tratados internacionales para preservar la vida de los niños, el Estado no puede desentenderse de sus deberes haciendo recaer el mayor peso en la realización del servicio de la salud en entidades que, como en el caso, no han dado siempre adecuada tutela asistencial". (Télam)
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