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 miércoles, 23 de agosto de 2006  
Promulgan una exención impositiva para tamberos

El gobernador de Santa Fe, Jorge Obeid modificó el artículo 106 del Código Fiscal de la provincia, donde se exime al pago del impuesto a los ingresos brutos "a los sujetos del contrato asociativo de explotación tambera cuyo objeto exclusivo es la producción de leche fluida".

La modificación entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año venidero. La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 6 de julio y el proyecto es de autoría del senador justicialista Alcides Calvo.

La ley nacional 25.169 organiza la explotación tambera bajo un régimen contractual creado a tal fin, que es el contrato asociativo de este tipo de explotación láctea.

Precisamente, a raíz de la entrada en vigencia de esa norma, que determina que el tambero asociado es sujeto agrario, los tamberos (antiguamente tambero mediero), deben inscribirse ante los organismos de la Nación, la provincia y el municipio.

Antes de la sanción de esta reforma del código fiscal, la API inscribía al tambero asociado bajo el rubro "Servicios agropecuarios no clasificados" y de esta manera eran sujetos del pago de ingresos brutos, con una alícuota del 3,5%, que ahora desaparece.


Contrasentido
Hay que tener en cuenta que en el artículo 160 se exceptúa del pago de ingresos brutos a las actividades de la producción primaria. De ahí entonces que resultaba un contrasentido exceptuar la actividad propiamente dicha y gravar el trabajo del tambero asociado que da origen a la actividad.

El gobernador promulgó el 7 de agosto la ley registrada bajo el número 12.568, modificando el artículo 160 de la ley 3.456 (Código Fiscal), incorporando un nuevo inciso "v".
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