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 domingo, 12 de febrero de 2006  
El camino hacia la Corte de La Haya

@Normal:El Poder Ejecutivo nacional (PEN) solicitó al Congreso de la Nación que apruebe la decisión de demandar a Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya por incumplimiento de las obligaciones acordadas entre las partes, plasmadas en el Estatuto del Río Uruguay, de 1975.

Ese tratado internacional, como el que regula el río de la Plata y su frente marítimo, suscripto un año antes durante la tercera presidencia de Perón, se caracterizó por su modernidad y por enrolar a Argentina y a Uruguay entre los primeros países que asumieron la defensa del medio ambiente, implementando en esos convenios suscriptos los principios rectores del Derecho Ambiental.

Para entender y valorar estos instrumentos internacionales hay que ubicarse en el contexto histórico político en el que fueron firmados. Era mediados de la década de los años setenta, que se había inaugurado con el debate argentino-brasileño por la instalación de las represas hidroeléctricas (Corpus versus Itaipú) en la Cuenca del Plata, que suscitó un serio choque de intereses, ya que es distinta la situación de los países que comparten ríos internacionales sucesivos, según que estén aguas arriba o abajo.

La necesidad de tomar medidas para preservar el ambiente a nivel mundial, así como establecer un régimen para los recursos naturales compartidos, como es el caso de los ríos, llevó a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a convocar a sus miembros a la Conferencia de Estocolmo de 1972, donde se debatieron y consagraron los principios esenciales de protección internacional del ambiente.

Entre los principios considerados cabe mencionar el de la consulta previa y el deber de informar sobre toda obra que se instale y pueda afectar las cualidades esenciales del recurso compartido.

Por eso corresponde destacar que el Estatuto del Río Uruguay se enrola en esa idea rectora de proteger el ambiente y de solidarizarse con los intereses del Estado vecino que comparte el río. El tratado también crea la Comisión Binacional Administradora del Río Uruguay (Caru), con atribuciones para resolver conflictos, y prevé la solución pacífica de las controversias, incluyendo expresamente el recurso ante la CIJ.
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