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 miércoles, 04 de agosto de 2004

Absuelven a los tres imputados de un atentado

Santa Fe. - El criminal hecho que conmocionara a esta ciudad en la madrugada del 28 de octubre de 2001, cuando dos sujetos subieron a un colectivo de la línea 4, lo rociaron con combustible y lo incendiaron con el pasaje en su interior produciendo la muerte de Cristian Miño, de 29 años, y heridas graves a otro, Mario Guillerón, quedó sin responsables al resultar absueltos los tres imputados en la causa. El fiscal apelaría la decisión al menos en uno de los casos.

El juez de Sentencia Nº 5, Sebastián Creus, resolvió absolver a Miguel Angel Romero, Claudio Sebastián Muga y Diego Fabián Tibaldi, los tres sospechados de haber sido los autores materiales y/o intelectuales del atentado al interno Nº 14, de la línea 4 y ordenó su inmediata libertad "la que se hará efectiva antes de adquirir firmeza la presente sentencia, con previa constitución de caución real o personal por la cantidad de pesos diez mil ($ 10.000) para cada uno de ellos, según lo establecido en el artículo 402, inciso 11, del Código Procesal Penal", dice la sentencia. El magistrado no encontró elementos que relacionen directamente a los tres imputados con la comisión del delito.

En el caso de Romero, Creus entendió que no se le puede imputar el delito de "incendio agravado", de acuerdo al artículo 186, incisos 4 y 5 del Código Penal. Muga, que estaba acusado como partícipe principal del incendio, fue absuelto y Tibaldi, "identificado bajo el prontuario 316.588 Sección I. G. Unidad Regional I de la policía de la provincia de Santa Fe, ya filiado en autos, de la conducta que había sido acusado en estos autos y calificada como instigador de incendio agravado por el resultado (artículos 186, incisos 4 y 5, y 45 del Código Penal" fue también absuelto.

Tibaldi, que se entregó a la Justicia luego de varios meses de estar prófugo, había sido procesado por el juez de la 8ª Nominación, Roberto Prieu Mántaras, por el delito de incendio agravado, previsto en el artículo 186, incisos 4 y 5 del Código Procesal Penal.

Para el magistrado de la 1ª Nominación, Tibaldi había sido el autor intelectual del atentado. Al mismo tiempo, Romero y Muga habían sido procesados como autor y partícipe principal, respectivamente, de la muerte de Miño y las heridas a Guillerón.

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