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 domingo, 10 de abril de 2005  
La facultad de demorar en base a sospechas y el asesinato de Orlando Martínez
El debate detrás del crimen de un sargento

Partiendo de la convicción de que polemizar y debatir implica confrontación de ideas conducentes y no ataques improductivos, es que me decido a exponer mi parecer sobre la nota publicada el 27 de marzo pasado respecto de la muerte del sargento Orlando Martínez.

La nota parte desde la percepción de que la muerte del sargento Martínez era evitable, con lo que coincido. Pero, desde mi punto de vista, erróneamente lo fundamenta en el hecho de identificar a dos personas que "no estaban haciendo nada ilegal" (sic). ¿Portar un arma de fuego no es ilegal? Se dirá que el personal policial ignoraba ese detalle y tiene en parte razón. Digo en parte porque desde el momento que los funcionarios deciden identificarlos -no detenerlos- lo hacen desde la presunción de ilegalidad.

Me permito aclarar que la identificación en vía pública es un proceder policial que no dura más de dos o tres minutos y que consiste en detener la marcha de una persona, requisar palpáreamente de armas y dos o tres preguntas sobre datos de identidad y motivos de su presencia en el lugar. Lo que por lo general no molesta a nadie. Una identificación no implica que la persona vaya a ser trasladada a sede policial. La "actitud sospechosa" que se transformó en el centro de la discusión (logrando desviar la atención que hoy por hoy no se centra en el homicidio de un funcionario policial a manos de delincuentes) es un hecho subjetivo, como todo lo atinente al pensamiento humano. La experiencia y el criterio son fundamentales para decidir identificar a una persona y los elementos a tomar en cuenta son: la forma de vestir y no la calidad de la vestimenta, el aspecto en general y la actitud de la persona ante la presencia policial. Por ejemplo tratar de eludir una posible identificación, arrojar algún objeto, acelerar el andar, etcétera.

Las policías tienen una función fundamental que es la de prevención y otra que es la de represión del delito en caso de que se produzca. Si alguien observa a una persona que está parada frente a su casa mirando con insistencia la misma y trata de disimularse tras un árbol, ¿no es esa una actitud sospechosa? ¿Qué podría hacerse? ¿Debo esperar que ingrese o puedo evitarlo con una simple identificación? O yendo al caso puntual, ¿por qué y para qué dos personas con antecedentes penales se movilizan con un arma de fuego? Estoy convencido de que hoy se debería reconocer y elogiar el criterio y profesionalismo del sargento Martínez en vez de victimizar a sus asesinos.

Como un periodista no puede ignorar, por su rol de formador de opinión, la detención en averiguación de antecedentes es ilegal y ya no se practica desde hace más de 20 años. Sí se utiliza la demora en averiguación de posible captura, la que no permite conocer los antecedentes del demorado pero sí si pesa sobre él un pedido de captura emanado de autoridad judicial. Esta práctica es técnicamente imposible desde un móvil policial debido al bajo grado de tecnificación con que cuenta la policía de la provincia. Si se contara con un sistema informático en red y centralizado se podría realizar con el solo dato de número de DNI. Un sistema de estas características existía en la vieja Jefatura, pero debió desmantelarse con la mudanza de dicha unidad a su actual asiento.

Permítanme reservarme el derecho de opinar sobre la ideología jurídica del doctor Zaffaroni, solo diré que su designación como ministro de la Corte Suprema es un claro mensaje del Poder Ejecutivo nacional a las fuerzas de seguridad. Creo en el garantismo, pero en un garantismo serio.

Un policía de la Unidad Regional II
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El lugar donde cayó el sargento Martínez, en Felipe Moré al 400 bis.

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