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 domingo, 10 de octubre de 2004

Los fallos de la polémica

La Corte Suprema falló a favor de tres reclamos relacionados con la ley de riesgos del trabajo y la de contrato de trabajo, que sentaron precedente para la reformulación del sistema.

Castillo contra Cerámica Alberdi. Es un caso de Mendoza y declara la inconstitucionalidad del artículo 46 ap.1 de la LRT que fijaba la competencia de la justicia federal para las apelaciones de dictámenes emitidos por comisiones médicas. Ahora la Corte fijó que se deben realizar en la justicia provincial de trabajo.

Vizzoti contra Amsa SA. Es el caso de un director médico de una compañía. La LCT establece para el cálculo de indemnización por despido un tope en la base de cálculo. En este caso el hombre ganaba 11 mil pesos pero el tope es de 1.500. Esto afecta a los que ganan más. Cuando el directivo fue despedido la empresa le pagó 27 mil pesos cuando le correspondían 308 mil. La Corte dice que la restricción mayor al 33% del total es inconstitucional y fijó la indemnización en 206 mil pesos. Esto establece que en la medida que el tope implique la pérdida de más del 66% de lo que le corresponde al trabajador de indemnización es inconstitucional.

Aquino contra Cargo Servicios Industriales SA. Fue el caso de un trabajador de 29 años que al caer de un techo quedó totalmente incapacitado. Como ganaba 1.100 pesos por mes, la indemnización representaba un pago mensual de 500 pesos. El hombre demandó a la empresa y la Justicia fijó una indemnización de 280 mil pesos que luego llegó a 500 mil por los intereses. Ahí la Corte declaró inconstitucional el artículo 39 de la LRT y reconoció a los trabajadores la posibilidad de recurrir a la vía civil.

El régimen de ART fijó en el 96 que ante una incapacidad laboral el trabajador recibiría rentas mensuales. El cálculo se hacía en base a una fórmula que combinaba salario, edad y grado de incapacidad. Se fijó un tope de $ 55 mil.

Ese tope luego fue elevado a 110 mil pesos, pero no modificó el valor de rentas porque por la fórmula que se aplicaba era poco probable que alguien alcanzara los 110 mil pesos.

En el gobierno de De la Rúa, se dictó un decreto que cambió el cálculo de la fórmula y elevó a 180 mil pesos el tope del capital que determina la renta, pero sumó un pago de contado para el accidentado o familiares en forma inmediata que oscilaba entre los 30 y los 50 mil pesos según la incapacidad. Aun así, esto no tuvo mayor impacto porque por la fórmula, muy pocos trabajadores alcanzaban el nuevo tope.

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