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 miércoles, 11 de octubre de 2006  
Ratifican la condena al asesino de un taxista
La Cámara Penal confirmó la prisión perpetua para David "Toca" Abregó por el crimen de Juan Carlos Aldana

David Ramón Abregó asesinó al taxista Juan Carlos Aldana con un disparo en la cabeza con el fin de encubrir el robo de la recaudación que acababa de cometer, a pesar de la resistencia del chofer. Así lo entendieron los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Penal, Ramón Ríos, Otto Crippa García y Juvencio Mestres, quienes confirmaron la sentencia a prisión perpetua del joven acusado por el salvaje crimen cometido en septiembre de 2003.

La confirmación del fallo implica que Abregó, conocido como Toca, deberá pasar el resto de su vida tras las rejas. Es que, según dijo una fuente allegada a la causa, a partir de la modificación del artículo 13 del Código Penal, se determinó que las personas condenadas por homicidio calificado no pueden acceder al pedido de libertad condicional al cumplir 35 años en prisión. Sin embargo, al respecto se plantea una controversia ya que la reforma del Código fue sancionada el 5 de mayo de 2004, pero Abregó mató a Aldana el 15 de septiembre de 2003.

"Es inconstitucional la aplicación del nuevo articulado porque una norma no se puede aplicar en forma retroactiva y rige la ley más benigna", afirmó una fuente allegada a la defensa de Toca.

Abregó fue sentenciado a prisión perpetua por el juez de Sentencia Nº4 Julio Kesuani. El magistrado encuadró el caso como un homicidio calificado "críminis causa", es decir que mató para ocultar otro delito (el robo), tal cual lo había solicitado la fiscal Adriana Camporini.

Sin embargo, la abogada defensora de Abregó, Susana Zulkarneinuff, criticó esa figura penal al sostener que no está probado que haya ocurrido un robo en el interior del taxi Renault 9 que conducía Aldana. Para ella, "el clamor público" fue un factor de peso que incidió en la alta pena de cárcel impuesta a su defendido.

En los considerandos de la resolución de la Cámara, el juez Ramón Ríos sostuvo que "la presión mediática" -que planteó Zulkarneinuff- no "tuvo incidencia" en la condena. "Los jueces no podemos intentar respuestas a la inseguridad que afecta a los taxistas agravando los delitos, imponiendo penas y negando beneficios en contra de lo previsto por el Código Penal", dice el magistrado.

Por otra parte, la defensora de Toca consideró en su alegato que el confinamiento de por vida de una persona es inconstitucional ya que "resulta incompatible con la finalidad de reinserción social" del condenado. Sin embargo, los camaristas sostuvieron que las sanciones de perpetuidad no impiden solicitar la libertad una vez que la persona condenada haya cumplido 35 años en prisión.

Juan Carlos Aldana tenía 35 años y trabajaba para la empresa de radiotaxis Sur. La madrugada del 15 de septiembre de 2003 levantó frente a la terminal de ómnibus a tres jóvenes que salían de bailar del boliche La Diosa. Eran Toca y dos menores de 17 años: Carolina, que se acomodó con él en el asiento trasero, y David, que se sentó adelante. Los pibes pidieron ser llevados hasta Garzón y Vélez Sarsfield.

Cuando arribaron al destino, según el texto del fallo, los dos menores bajaron y Abregó intimidó al chofer con un arma para robarle algo a lo que Aldana intentó resistirse. Pero recibió un disparó a través del cabezal del asiento. La bala le ingresó a la altura de la sien derecha y lo mató.

En el auto donde el chofer quedó inmóvil había 5 pesos dentro de una Biblia caída a sus pies. Ahí mismo se halló un portamonedas totalmente vacío. Por eso el juez Kesuani entendió que existió un robo. Abregó fue detenido el 11 de febrero de 2004. Lo incriminaba un llamado anónimo a la policía y el relato de los dos adolescentes que lo acompañaron aquella noche fatídica. El juez de Sentencia evaluó que "la prueba reunida unívocamente señala a Abregó como el sujeto que efectuó el disparo causante del deceso".
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