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 miércoles, 11 de octubre de 2006  
La Justicia intervino para que atiendan a un afiliado al Pami
Ordenó mantener el lugar de internación. En un año cambió siete veces de prestador

Una vez más la Justicia debió intervenir para que un jubilado afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Pami) que padece graves problemas de salud con riesgos de vida, reciba atención médica adecuada. La jueza federal Sylvia Aramberri hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la obra social que brinde asistencia integral al enfermo, manteniendo el lugar de internación y a su médico de cabecera. Es que durante 2003 y parte de 2004 el hombre -que se dializa día por medio- debió cambiar constantemente de sanatorio. Según la resolución judicial, ello puso en riesgo su vida debido a que es un paciente "clínicamente grave".

Juan tiene 75 años, padece diabetes en grado dos, retinopatía fotocuagulada, hipertensión, insuficiencia renal crónica y cardíaca, antecedentes de internación por edema pulmonar y accidente cerebrovascular (ACV). La gravedad del cuadro lo llevó a dializarse tres veces por semana durante cuatro horas en el sanatorio Julio Corzo, donde recibe atención. Allí, un grupo de nefrología recomendó que la diálisis tuviera un estricto control semanal, con resonancias magnéticas, radiografías y eco doppler sobre uno de sus miembros inferiores.


Riesgo de traslado
Pero ante los constantes cambios de prestadores y el riesgo del traslado para su vida, el jubilado pidió mediante trámite administrativo recibir atención en el mismo centro de salud y con el profesional a cargo del equipo que lo atiende habitualmente, pero la respuesta fue negativa. Fue así que luego de agotar esa instancia, el 25 de septiembre la abogada Marisa Malvestiti interpuso un recurso de amparo ante el juzgado Federal Nº2 para que se le brindara atención en la misma institución médica.

La profesional sostuvo que "el carácter del amparo fue solicitar la pronta resolución del tema, invocando el derecho a la salud de los ciudadanos contemplado en el artículo 42º de la Constitución nacional, para tratar de mantener la mejor calidad de vida del paciente dentro de la grave patología que presenta sin más demoras y debido al riesgo de vida". En consecuencia, interpuso la medida cautelar para que toda la atención continuara en el sanatorio Julio Corzo.

Luego de una audiencia entre las partes el 2 de octubre, los apoderados del Pami prometieron una solución, pero la respuesta se hizo esperar. Dos días después la Justicia Federal hizo lugar a la medida cautelar atendiendo a la gravedad del cuadro clínico de Juan.

Así, la jueza Aramberri resolvió aceptar la medida cautelar solicitada por el amparista, ordenando al Pami que brindara la atención médica y cobertura integral conforme a las prescripciones de los médicos especialistas del Sanatorio Julio Corzo.

No es la primera vez que la Justicia debe actuar para garantizar la continuidad de un tratamiento a un afiliado a la obra social de los jubilados. Una práctica que no debería darse, pero que lamentablemente se repite.
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