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miércoles,
13 de
septiembre de
2006 |
El ingeniero Santos y una larga discordia
El caso del ingeniero Horacio Santos, que en junio de 1990 mató a balazos a los ladrones de su pasacasete tras perseguirlos veinte cuadras, actualizó la discusión sobre la defensa legítima. La ley requiere dos cosas para que haya defensa legítima. 1) Que la persona que reaccionó haya sufrido primero un ataque. 2) Que la reacción haya guardado proporcionalidad al ataque sufrido. Es decir: la defensa legítima tiene el exigible límite de ser racional.
Esto último se explica con un ejemplo: si una persona dispara un balazo contra alguien que le lanza una bombita en carnaval la respuesta se produce ante un ataque, pero no guarda proporcionalidad. En ese caso, la defensa legítima no lo ampara ni siquiera en exceso: el que reacciona mata con intención, es decir, comete un homicidio.
En el caso de la nota central, se presume que Boja defendió lo que creyó un ataque a su propiedad (su camión) abriendo fuego y causando la muerte al (supuesto) ladrón. Aún cuando se probara que el chico le quería robar el vehículo, la reacción a esa supuesta agresión aparece como desproporcionada. El ataque a un bien (la propiedad) no ponía en riesgo su vida y él quitó el valor supremo (la vida de un tercero) para defender a su bien.
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