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 miércoles, 13 de septiembre de 2006  
Polémica jurídica. Le disparó a un chico que vio cerca de su camión y le dieron "defensa legítima en exceso"
Baja condena a un hombre que mató a un joven al considerarlo un ladrón
Le impusieron cuatro años. La fiscal dijo que su reacción fue desproporcionada: apela y pide 15 años

María laura Cicerchia / La Capital

El crimen de un joven de 20 años que en abril de 2002 fue ultimado de un escopetazo por un camionero, quien le disparó desde una ventana de su casa al creer que el muchacho estaba robando en su vehículo, fue considerado un "exceso en la legítima defensa" por parte de un juez que condenó al chofer a cuatro años de prisión, que el acusado podrá cumplir en libertad. El conductor deberá indemnizar en 100 mil pesos a la familia del joven fallecido.

El fallo de primera instancia ya generó discrepancias. Tanto la fiscal de la causa como el abogado que representa a los padres de la víctima lo cuestionaron porque esperan una pena más alta: pretenden que el homicidio no se encuadre como resultado de una reacción defensiva sino como un ataque inmotivado y sin proporción.

La sentencia del juez Julio Kesuani alcanzó a Abelardo Sergio Boja, un camionero de 40 años que en su primera declaración dijo haber disparado para defenderse al advertir que dos personas armadas estaban robando en su camión, aunque finalmente adujo que el disparo fue accidental. Esto último no pudo probarse: según la pericia balística fue voluntario el tiro de escopeta que hirió de muerte a Cristian Martín Espinosa, un joven que vivía a escasas cuadras de la casa del imputado. Pero el juez, no obstante, entendió que el chofer se sintió amenazado por una situación de robo y que reaccionó ante un "peligro" que "lo habilitaba a defenderse".

El fallo no está firme porque fue apelado por la fiscal de la causa, Cristina Rubiolo, quien había solicitado una pena de 15 años de prisión. El fiscal de Cámaras José María Peña, quien mantendrá el cuestionamiento ante la Cámara Penal, cree que no está probada la versión del robo porque el joven fallecido estaba desarmado y su supuesto cómplice nunca apareció. "El ataque realizado en una suerte de emboscada no constituye una situación de legítima defensa", analizó. Lo mismo planteó al expresar su disconformidad con el fallo el abogado que representa a la familia de Espinosa, Carlos Varela.

El homicidio ocurrió la noche el 11 de abril de 2002 en Vera Mujica al 3400, frente a la casa de Boja. El chofer había dejado su camión Mercedes Benz 712 estacionado frente a su vivienda. El vehículo estaba cargado con productos de almacén que debía repartir al día siguiente. A las 22.40 el chofer escuchó ruidos en el camión y se acercó a una ventana con una escopeta.

El camionero dijo que vio a un individuo armado sobre la puerta derecha del camión y que, al pedirle que se fuera, desde la parte trasera del vehículo apareció otro muchacho que también llevaba un arma. El chofer adujo que se asustó e intentó ponerse a resguardo tras un pilar cuando la escopeta se disparó. Los familiares de Espinosa desmienten la versión del robo. Aseguran que el chico había ido a comprar unas verduras para venderlas a domicilio con su padre y que se detuvo tras el camión para orinar.

El joven quedó tendido junto a la rueda trasera derecha del vehículo con la ingle destrozada. Aún estaba con vida, consciente y quejándose de dolor, cuando llegaron los médicos de una ambulancia y los primeros policías.

El caso tuvo un complicado trámite judicial. El primer juez que intervino en el homicidio resolvió dos veces que se trataba de un caso de legítima defensa. Pero las dos veces sus superiores de la Cámara Penal revocaron la decisión, hasta que otro juez procesó a Boja como autor de un homicidio con dolo eventual, es decir, por realizar un disparo sin la intención directa de matar pero consciente de que ese podía ser el resultado.

Aunque esa figura no es excarcelable (tiene una pena mínima de 8 años) Boja pudo seguir el juicio en libertad bajo prohibición de acercarse a la casa de los familiares de la víctima. La madre del muchacho, Nora Ojeda, denunció una serie de ataques e intimidaciones aún no esclarecidas por las que debieron brindarle custodia policial.

A la hora de dictar sentencia en el caso, el juez Kesuani concluyó que el camionero fue víctima de un robo. En base a las declaraciones de dos policías que fueron al lugar sostuvo que las puertas del camión estaban forzadas y que había "papeles revueltos" en la cabina. El juez admitió que las armas que según Boja llevaban los supuestos asaltantes nunca fueron halladas. Pese a ello, concluyó que el camionero se defendió de "una agresión peligrosa para la integridad de un bien" y "recurrió para conjurar el peligro inmediato al medio ofensivo que tenía a su alcance, si bien es cierto que podría haber adoptado otro temperamento como ser el disparo al aire o el llamado a la policía".

Con este enfoque, consideró que Boja se excedió en su intento de defenderse de una agresión. Si el fallo queda firme, la pena a cuatro años de prisión que le aplicó de todos modos quedará en suspenso porque el camionero podrá cumplirla en libertad, con el requisito de presentarse todos los días en la comisaría de su barrio. También deberá pagar 40 mil pesos por daño material y 60 mil por daño moral a los padres del muchacho fallecido.
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Norma Ojeda, la madre de Cristian Espinosa.

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