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 domingo, 23 de julio de 2006  
[anticipo]- "El ocultamiento de lo humano", de Martha C. Nussbaum
La repugnancia y la legislación
Profesora de Ética de la Universidad de Chicago, la autora cuestiona el rol que la vergüenza y la aversión tienen en la sociedad y el derecho

Martha C. Nussbaum

La repugnancia es una poderosa emoción para la mayoría de los seres humanos. Ella modela nuestra intimidad y provee gran parte de la estructura de nuestra rutina diaria, en tanto lavamos nuestros cuerpos, buscamos privacidad para orinar y defecar, eliminamos los olores desagradables con un cepillo de dientes y enjuague bucal, olemos nuestras axilas cuando nadie nos ve, nos miramos en el espejo para asegurarnos de no tener mocos atrapados entre los pelos de la nariz. En muchos sentidos, nuestras relaciones sociales también están estructuradas alrededor de lo repugnante y de nuestros diversos esfuerzos por evitarlo. La manera en que disponemos de ciertas sustancias animales repulsivas, como las heces, los cadáveres y la carne podrida son penetrantes fuentes de nuestras convenciones sociales. Y la mayoría de las sociedades enseñan a eludir ciertos grupos de personas físicamente repugnantes, portadores de una contaminación que los elementos respetables de la sociedad deben mantener a raya.

La repugnancia también cumple un rol poderoso en la legislación. Figura, en primer lugar, como justificación primaria, e incluso única, de ciertos actos ilegales. Así, las leyes contra la sodomía han sido frecuentemente defendidas por una simple apelación a la repugnancia que las personas bienpensantes supuestamente sienten al pensar en tales actos. Durante el segundo juicio penal contra Oscar Wilde, el juez dijo que preferiría no describir "los sentimientos que deben nacer en el pecho de todo hombre de honor que ha escuchado los detalles de estos dos juicios terribles"; pero su virulenta condena de los acusados hizo que su repugnancia se tornara ampliamente evidente. Lord Devlin sostuvo admirablemente que esa repugnancia social era un fuerte motivo para estar a favor de la prohibición de un acto, aunque no cause daños a un tercero que no lo consiente; aplicó su conclusión explícitamente a la prohibición de actos homosexuales consentidos (...)

Una de las áreas del derecho donde las consideraciones acerca de lo repugnante son inequívocamente centrales es la actual ley de obscenidad: la repugnancia de un miembro típico de la sociedad, que aplique los estándares contemporáneos de la comunidad, comúnmente se ha considerado un elemento crucial en la definición de lo obsceno. La Corte Suprema ha señalado que la etimología de la palabra "obsceno" contiene la palabra latina caenum, que significa suciedad, y que en dos importantes diccionarios se incluye el término "repugnancia" en su definición.

La repugnancia de la sociedad también figura en las discusiones legales sobre la categoría de ciertos actos que ya son considerados ilegales por otros motivos. La repugnancia de un criminal hacia su víctima homosexual puede verse como un factor mitigante del homicidio (Mison, 1992). La que experimenta el juez o el jurado ha sido frecuentemente considerada como relevante en la evaluación de un homicidio en la que están bajo consideración factores potencialmente agravantes.


La defensa
Según uno de los puntos de vista sobre estas cuestiones, la emoción de la repugnancia es altamente relevante para el derecho y un componente valioso del proceso legal. Para Devlin, la sociedad no puede defenderse sin hacer leyes que respondan a las reacciones de repugnancia de sus miembros, y toda sociedad tiene el derecho de preservarse. Toda sociedad, por lo tanto, está autorizada a traducir en leyes las reacciones de repugnancia de sus miembros. Según Kass, la repugnancia corporiza una profunda sabiduría que "nos alerta a no transgredir aquello que por profundo es indecible".

Si no atendemos a esa sabiduría, corremos el riesgo de perder nuestra humanidad. Para Miller, el odio que siente una sociedad hacia el vicio y la falta de decoro necesariamente incluye la repugnancia y no puede sostenerse sin ella. La repugnancia "demarca las cuestiones morales con las que no podemos hacer concesiones". Debería concluirse que para Miller la repugnancia cumple un rol legítimo en el derecho penal, y quizá también en otras áreas del derecho, aunque no analiza estas otras implicaciones.

Todos estos argumentos en favor de la repugnancia son conservadores. Sin embargo, Dan M. Kahan ha sostenido recientemente que la repugnancia también es importante en el pensamiento jurídico progresista, y debería permitírsele jugar un rol más amplio en el derecho penal del que hoy pretenden la mayoría de los teóricos del derecho. La repugnancia constituye "abiertamente y sin concesiones un criterio de juicio" y es por cierto "esencial para percibir y condenar la crueldad".

Estas son tesis verosímiles que no deberían rechazarse fácilmente. Y tampoco deberían rechazarse debido a la condena general a toda apelación a la emoción en el ámbito del derecho, o a un fuerte y equivocado contraste entre la emoción y la razón, que demasiado a menudo escuchamos cuando los teóricos del derecho debaten sobre la apelación a la conmiseración, a la indignación o al miedo irrefrenable. Si como parece razonable, todas estas emociones involucran un conocimiento valorativo complejo, entonces no puede clasificárselas de "irracionales". En cambio, debemos evaluar los conocimientos que éstas corporizan como lo haríamos con cualquier clase de creencia, preguntando en qué medida son confiables, dado lo específico de su tema y de su proceso de formación. Parece no haber motivos para pensar que los conocimientos involucrados en la emoción, son comúnmente y de modo ubicuo poco confiables.

En general, he argumentado que la apreciación de las emociones debe centrarse en casos concretos, interrogando a la persona involucrada en la situación acerca de su visión sobre aquélla y los valores que contiene. La ira en conjunto no es confiable ni poco confiable, razonable o poco razonable; sólo la ira específica de una determinada persona respecto de un objeto específico, puede coherentemente considerarse poco razonable. Sin embargo, también he argumentado que a veces podemos creer que un tipo particular de emoción es siempre sospechoso o problemático, y que necesita de un estudio especialmente cuidadoso, dada su probable etiología, su específico contenido cognitivo y el rol general que desempeña en la economía humana. En el capítulo 1, sugerí que es posible plantear cuestiones como éstas respecto de los celos. Este es el tipo de argumentación que utilizaré en este capítulo en relación con la repugnancia. Sostendré que el contenido cognitivo específico de la repugnancia pone en dudas su confiabilidad en la vida social, pero especialmente en la vida del derecho. Dado que la repugnancia corporiza un rechazo a la contaminación que está asociado con el deseo humano de ser "no animal", está frecuentemente vinculada con ciertas prácticas sociales dudosas, en las que la incomodidad que las personas sienten por el hecho de tener un cuerpo animal se proyecta hacia afuera a individuos y grupos vulnerables. Estas reacciones son irracionales, en el sentido normativo, tanto porque corporizan la aspiración de convertirse en un tipo de ser que uno no es, como porque, en el proceso de perseguir esa aspiración, hacen de terceros el blanco de perjuicios graves.

En lo que concierne al derecho, es especialmente importante que una sociedad pluralista y democrática se proteja de esas proyecciones y de las reacciones que implican, que han sido el origen de gravísimos males a lo largo de la historia, incluidos de modo destacado la misoginia, el antisemitismo y la execración de los homosexuales. Así, aunque el derecho pueda admitir correctamente la relevancia de la indignación como una respuesta moral apropiada para los buenos ciudadanos, basada en razones que puedan ser compartidas públicamente, haría bien en arrojar la repugnancia al basurero en el que a ésta le gustaría echarnos a muchos de nosotros.
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Consejo. Nussbaum propone en su libro "arrojar la repugnancia al basurero".

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