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 miércoles, 05 de julio de 2006  
Revocan el fallo de primera instancia
La Justicia determinó que son constitucionales leyes y decretos secretos
Una norma de este tipo fue la que permitió el pago de sobresueldos a funcionarios en el gobierno de Menem

La Cámara en lo Contencioso Administrativo revocó el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del carácter "secreto" de las leyes, entre ellas la que posibilitó el pago de "sobresueldos" a funcionarios durante el gobierno de Carlos Menem, confirmaron ayer fuentes judiciales.

La Sala V del tribunal sostuvo que "las llamadas leyes secretas y los decretos de igual carácter son algo no querido pero necesario" y que "aceptar lo contrario, por más loable que fuese, dejaría al Estado inerme ante quienes pudiesen atacar su propia existencia o su forma de gobierno".

La causa fue iniciada por el abogado Ricardo Monner Sans -quien adelantó que llevará la cuestión a la Corte Suprema- y luego tuvo la adhesión del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

El letrado había impugnado la validez de la ley 18.302 que posibilitó el pago de sobresueldos a funcionarios de la gestión presidencial de Menem, como en su momento lo admitieron el ex ministro Oscar Camilión y la ex secretaria de Recursos Naturales María Julia Alsogaray.

La jueza Clara Do Pico había declarado la inconstitucionalidad del carácter "secreto" de las normas en un estado democrático y decretó que la invalidez de ese tipo de normas, salvo "estado de necesidad, porque su público conocimiento ponga en riesgo la subsistencia de la República o la seguridad de la comunidad".

El Estado, a través de Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, y el Senado Nacional apelaron esa decisión y dieron intervención al tribunal de segunda instancia.

La Sala V de la Cámara reconoció que "no" se puede pretender que un abogado desarrolle su profesión como auxiliar de la Justicia cuando "parte de las leyes le están vedadas o son de imposible acceso", pero indicó que existen "excepciones" basadas en "la propia existencia del Estado de Derecho".

El tribunal expuso que "resulta verdaderamente contradictorio hablar de leyes secretas cuando es la expresión del pueblo que, a través de sus representantes, dicta normas para regular sus conductas", pero se justifican cuando "hace a la preservación misma del Estado", como en casos de "seguridad externa e interna".

"Hagamos un ejercicio de imaginación y pensemos -agregó el fallo- que frente a un ataque externo el Estado nacional publique en el Boletín Oficial, internet o cualquier otro medio de circulación su plan de defensa, la ubicación de sus tropas, el armamento con el que cuenta, día y hora de los ataques que realizará contra el enemigo o medios presupuestarios específicos para las tareas a desarrollar".

Los camaristas Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Morán destacaron que "tal hipótesis, sería no solo imposible, sino, casi seguro, el final de la propia Nación".

Para los camaristas, la sentencia de primera instancia "peca en exceso al declarar la inconstitucionalidad genérica de toda norma secreta".

Con relación a la ley 18.302, Gallegos, Fedriani y Morán acotaron que "consta solo de tres artículos" que "se refieren a los gastos de carácter reservado y/o secreto correspondientes a la Presidencia de la Nación" y a los de todas las fuerzas de seguridad.

Los camaristas se preguntaron: "¿Es la ley la culpable de la posible corrupción? ¿Es el carácter secreto de la misma o es el uso que de ella han hecho quienes tenían la responsabilidad de gobernar y sostener la seguridad tanto interna como externa del país?"

Y compararon: "¿Es el puñal que mata el agente del mal o es el que usa ese instrumento para cortar para un uso distinto al que fue creado? ¿Deberíamos por ello prohibir la existencia de cuchillos o perseguir penalmente a quienes los utilizan indebidamente?"
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María Julia Alsogaray admitió haber cobrado sobresueldos en la gestión de Menem.



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