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 miércoles, 22 de septiembre de 2004

Debe devolver el depósito sacado del corralito con un amparo

La Corte Suprema avaló ayer la pesificación de los depósitos atrapados en el corralito, a través de dos fallos que revocaron los planteos de un juez que ya había retirado los dólares del banco y una caja previsional bonaerense que pretendía un reintegro de 60 millones de dólares. Aunque los fallos no se expiden sobre la cuestión de fondo, sientan un nuevo precedente.

La Corte falló varias semanas atrás contra los denominados amparos de segunda generación, presentados por los ahorristas que retiraron sus depósitos pesificados sin dejar constancia de su disconformidad, pero evitó hasta ahora hacer público su criterio sobre la generalidad de los casos.

Uno de los dictámenes que se redactaron en el acuerdo de ayer ratifica la obligación del camarista civil Claudio Kiper (como ahorrista) de devolver los dólares que le fueran reintegrados a raíz de una medida cautelar a fines de 2001. El otro evitó que se concretara una sentencia que ordenaba al Banco de la Provincia de Buenos Aires (Bapro) devolver unos 60 millones de dólares bloqueados desde la entrada en vigencia de las restricciones financieras.

La sentencia contra el Bapro había sido dictada por una cámara platense ante un amparo de la Caja de Previsión y Seguro Médico bonaerense que cuestionaba el "bloqueo" y "pesificación" de fondos. La institución obtuvo fallos de primera y segunda instancia a favor, pero el Bapro presentó un recurso extraordinario.

La cámara platense rechazó el recurso extraordinario del Banco e impuso para la ejecución de la sentencia una "caución juratoria", es decir, la promesa de reintegrar el monto en caso que la decisión fuera dejada sin efecto.

Sin embargo, la Corte Suprema consideró insuficiente que sólo se impusiera una caución de tipo juratoria por tratarse de un monto "excepcionalmente elevado".

En el caso del camarista Kiper, el Tribunal rechazó un pedido de revocatoria y nulidad planteado por el demandante contra un fallo del cuerpo del 28 de diciembre de 2001, que había dejado sin efecto la decisión que lo favorecía, a instancias de un recurso interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

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