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 miércoles, 22 de septiembre de 2004

La Corte Suprema le asestó un golpe letal al régimen de riesgo de trabajo
Las ART advierten que vuelve la industria del juicio y se desprotege a las pymes. Los gremios celebraron el fallo

La Corte Suprema de Justicia declaró ayer inconstitucional un artículo de la ley de Riesgos de Trabajo sancionada en 1995, que eximía de culpa civil a empleadores por daños sufridos por su personal en accidentes o enfermedades laborales. El fallo rehabilita así el derecho a la reparación integral por el Código Civil.

Aunque era esperado, tras conocerse el fallo, las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) rechazaron de plano la decisión de la Corte, ya que se volverá a la "época en la cual la cobertura era inasegurable". En cambio, el abogado laboralista Héctor Recalde, de la CGT, celebró la resolución y dijo que, ahora, "todos los trabajadores" damnificados por accidentes y enfermedades laborales "pueden reclamar" una reparación económica.

Se trata del artículo 39, inciso 1º, de la ley 24.557 sancionada durante el menemisno y que exime de responsabilidad civil al empleador por los daños sufridos por el trabajador víctima de un accidente o enfermedad laboral.

De tal manera, el fallo permitirá que cualquier empleado que haya sufrido un accidente laboral pueda demandar una reparación integral y no solamente la tarifada en la ART, que están taxativamente especificada. Además, el empleado puede elevar una demanda sin tener que hacerlo a través de la ley de riesgo de trabajo.

Para el máximo tribunal, en la causa analizada se comprobó que "el régimen de la ley de Riesgos del Trabajo no conducía, en el caso, a la indemnización plena e integral del daño del trabajador, que sí garantiza el Código Civil".

Esta es la tercera semana consecutiva que la Corte Suprema de Justicia, en su tradicional acordada de los martes, estableció la ilegalidad de normas que integraron el corazón de la reforma laboral de los 90, dado que anteriormente hizo lo propio con el tope de las indemnizaciones laborales y con otro artículo de la ley de Riesgo del Trabajo que ampliaba las posibilidades de enjuiciar.

Este nuevo fallo favoreció en particular a un trabajador de la empresa "Cargo Servicios Industriales SA" que sufrió una caída desde diez metros de altura, un accidente que le generó una incapacidad del cien por cien.

En la actualidad el empleado sólo tiene derecho a las prestaciones previstas en dicha ley y se ve imposibilitado de reclamar una reparación una reparación económica por vía del Código Civil, explicaron fuentes de la Corte.

Por ello recurrió al máximo tribunal que le dio la razón y le otorgó el derecho a demandar a su empleador ante la Justicia civil en reclamo de una indemnización, más allá de la cobertura que pueda haberle dado su ART.

Además, se destacó que en este caso particular, la empresa no le proveyó "elementos de seguridad" ni colocó una red "u otra protección para el caso de caídas".

El fallo, sin disidencias, fue firmado por los ministros Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Augusto Belluscio, Elena Highton de Nolasco y Antonio Boggiano. Los ministros aludieron al artículo 19 de la Constitución Nacional, que prohíbe perjudicar los derechos de un tercero, algo recogido en el Código Civil.

También citaron el artículo 14 bis de la carta magna y distintos tratados internacionales de derechos humanos al que el país dotó de jerarquía constitucional y por ende, se ve obligado a respetar, destacaron.


El fin de un régimen
Directivos de las empresas de ART locales señalaron ayer que la decisión de la Corte "es lo que se prevía que iba a suceder", pero que con la decisión tomada significa que "terminan de sentenciar de muerte el andamiaje de las ART". Remarcaron que "esto significará el resurgimiento de la industria del juicio".

"Con este fallo vuelve a la época en la cual la cobertura era inasegurable", se quejó la Unión de ART, que vaticinó que "seguramente a futuro habrá casos en los que el empleador no pueda hacer frente a estas sentencias".

Las ART informaron que seguirán ofreciendo la cobertura a los empresarios en los términos de la ley de riesgo de trabajo, pero apuntaron que "el problema será para las empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, que van a tener que hacer frente a fallos por montos que no habrán podido asegurar".

Por su parte, Recalde celebró la medida y dijo: "Venimos planteando la inconstitucionalidad de esta ley desde que se sancionó. Era una ley discriminatoria, contraria al derecho de igualdad y en perjuicio de los trabajadores".

Recordó que el régimen establecido mediante la ley 24.557 "no permitía a los trabajadores el acceso a derecho del Código Civil que sí, en cambio, tiene cualquier habitante del país" de litigar por una indemnización por daño.

El abogado aseveró que "preveíamos que la Corte iba a dictar un fallo como este después del que dictó con los topes indemnizatorios, cuyos considerandos son extraordinarios, trascendentes".

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La Corte rehabilita el derecho del damnificado a reclamar una reparación en el fuero civil.

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