| miércoles, 25 de agosto de 2004 | Una tradición que se remonta al momento del hecho La Corte Suprema de Justicia consideró ayer que los asesinatos del general chileno Carlos Prats y su esposa "ya eran imprescriptibles" al momento de cometerse en 1974 en Buenos Aires. El voto que prevaleció destacó que "al momento de los hechos, el Estado argentino ya había contribuido a la formación de la costumbre internacional a favor de la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad". Por lo tanto, los hechos por los que fue condenado el agente de la Dina Enrique Arancibia Clavel -acusado del doble homicidio- "ya eran imprescriptibles para el derecho internacional al momento de cometerse, con lo cual no se da una aplicación retroactiva de la convención, sino que ésta ya era la regla por costumbre internacional vigente desde la década del 60". Según consignó ayer el Máximo Tribunal, la reciente incorporación a nivel constitucional de la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad "ha representado únicamente la cristalización de principios ya vigentes para nuestro Estado nacional como parte de la comunidad internacional". enviar nota por e-mail | | |