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 sábado, 21 de agosto de 2004

El máximo tribunal devolvió un fallo de Cámara que decretaba la inconstitucionalidad de la medida
La Corte rechazó una sentencia que dolarizaba el pago de títulos públicos
Para Economía, el fallo es importante porque "vuelve a fojas cero" la discusión sobre el tema

La Corte Suprema de Justicia frenó el pago de una sentencia que ordenaba al Estado Nacional abonar, de acuerdo con la cotización de mercado del dólar estadounidense, Bonos de Consolidación que habían sido pesificados.

En una escueta resolución y con la firma de seis ministros, la Corte hizo lugar a un recurso de queja presentado por el Ministerio de Economía y dejó sin efecto una sentencia mediante la cual la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo favoreció al bonista Ignacio Falcón. En esa línea, ordenó a la Cámara a dictar un nuevo fallo.

La resolución fue rubricada por el vicepresidente de la Corte, Augusto Belluscio y los ministros Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco.

Aunque no abarca el fondo de la cuestión de la pesificación, el fallo fue celebrado por el gobierno de Néstor Kirchner porque la demanda que promovió Falcón constituyó un "caso testigo" en materia de conversión de bonos de la deuda pública.

La sentencia fue calificada como "extremadamente importante" por el ministro de Economía, Roberto Lavagna, quien no obstante no brindó precisiones acerca de la determinación del máximo Tribunal.

"Esto significa devolver a fojas cero la discusión sobre la pesificación", agregaron a su turno fuentes del Palacio de Hacienda.


Nuevo fallo
El máximo tribunal, que se expidió sobre el asunto en apenas tres párrafos, se limitó a compartir los argumentos de la Procuración General de la Nación, que en un dictamen firmado el 13 de mayo último sostuvo que debía revocarse la sentencia por falta de fundamentación.

La Corte no sólo adhirió al criterio de Luis González Warcalde -que estuvo transitoriamente al frente de la Procuración hasta que Esteban Righi asumió como mandamás del Ministerio Público- sino que ordenó dictar un nuevo fallo en el pleito.

El Estado, al apelar el fallo en su contra, reprochó a la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo el hecho de haber "omitido sentenciar sobre cuestiones sometidas a su jurisdicción" y, sin embargo, haber ordenado liquidar las sumas adeudadas a Falcón en concepto de cuota por intereses y amortización de capital de los bonos de deuda pública, "en dólares estadounidenses o en la cantidad de pesos" equivalente, según la cotización del billete verde.

El procurador consideró que existen motivos suficientes para "revisar la sentencia apelada", principalmente porque la Cámara evitó "pronunciarse sobre cuestiones oportunamente planteadas" por el Estado, tales como "la incidencia de la pesificación, y la validez constitucional" de las normas que, desde diciembre de 2001, modificaron las reglas del sistema financiero.


La tercera es la vencida
Falcón había obtenido fallos judiciales a favor tanto en primera como en segunda instancia, pero ahora la Corte frustró, al menos provisoriamente, sus chances de cobrar bonos en dólares.

Al expedirse sobre la acción de amparo promovida por el bonista, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto 1570/01, que instauró el "corralito" bancario en diciembre de 2001, y todas las disposiciones del Banco Central y el Ministerio de Economía derivadas de aquella normativa, que alteró los contratos con el sistema financiero.

En la sentencia de la Cámara, que era tomada por otros tribunales como fundamento contra la pesificación, los magistrados señalaron que al apelar el fallo inicial favorable al bonista, el cuerpo de representantes del fisco "omitió dar las razones por las cuales las normas legales invocadas eran constitucionales".

Además, los jueces de la Cámara consideraron que la apelación "no constituía una crítica concreta y razonada de la sentencia, ya que el apelante se limitó a afirmar la improcedencia de la acción de amparo como vía idónea para lograr la pretensión deducida", de dar por tierra con la pesificación de los bonos de la deuda.

Pero esos argumentos fueron cuestionados por la Procuración General de la Nación ante la Corte Suprema. Ayer, seis ministros del máximo tribunal dejaron ahora sin efecto el fallo contra el Estado, en una resolución unánime en la que el ministro Carlos Fayt se abstuvo de votar. La resolución tampoco lleva la firma del presidente de la Corte, Enrique Petracchi, porque se ha excusado de intervenir en todas las demandas contra el corralito y la pesificación.

En marzo de 2002 la Corte declaró la inconstitucionalidad de la pesificación de colocaciones en dólares, pero de los jueces que conformaron la mayoría en aquella sentencia sólo continúan en funciones Fayt y Vázquez.


Señales pesificadoras
Aunque la decisión de la Corte difundida ayer no avala definitivamente la pesificación, sí pone reparos en torno a los argumentos que se utilizaban para rechazarla, y se suma a otro de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, que falló puntualmente a favor de los decretos cuestionados.

En esa sentencia, según destacaron fuentes de Economía, el tribunal de alzada declaró "con mayores argumentos" que la pesificación es constitucional si guarda el poder adquisitivo interno de quienes se vieron afectados por la medida.

Ese concepto implica que si al reajustar los depósitos a 1,40 pesos por dólar más inflación se pueden comprar los mismos bienes y servicios que cuando se tenían dólares, la pesificación no es cuestionable constitucionalmente.

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Zaffaroni, Vázquez y Maqueda votaron a favor.

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