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 sábado, 09 de abril de 2005  
El veredicto. Un tribunal resolvió el caso de la joven de 27 años que murió tras ser asaltada en Sucre y San Luis
Juzgan que dos menores no tuvieron intención de asesinar a Carla Palma
Entendieron que querían robarle la moto pero que la muerte no fue algo buscado. Y atenuaron el pedido inicial que calificaba el caso como un homicidio alevoso. Igual seguirán presos y pueden imponerles prisión efectiva

Ariel Etcheverry / La Capital

Los dos jóvenes que se encuentran detenidos por la muerte de Carla Palma, ocurrida en junio de 2003, no tuvieron intención de asesinarla sino de robar la moto en la que muchacha iba a trabajar aquella fatídica madrugada. Y como consecuencia de esto, el deceso no se produjo por un acto criminal alevoso, cometido a traición, sino que fue el desenlace de un asalto que derivó en un accidente, en el que la mujer terminó estrellada contra un árbol.

A esa conclusión llegó la Cámara de Apelaciones de Rosario en un fallo conocido ayer y que modificó la tipificación del delito que se les imputaba a los adolescentes presos en el instituto de Saavedra y Cullen. Los camaristas de la Sala II confirmaron que los muchachos son responsables del hecho, pero modificaron la denominación del delito. En lugar de "homicidio calificado por alevosía", pasó a ser "robo calificado con resultado de muerte", según puede leerse al pie de la resolución. Igual seguirán presos y pueden condenarlos a prisión efectiva.

Los acusados por este hecho actualmente tienen 18 años, pero cuando ocurrió todo eran menores y estuvieron bajo la tutela del juez Jorge Zaldarriaga. Este magistrado consideró, en un fallo conocido en febrero, que Juan y Aarón fueron autores materiales del delito de homicidio calificado por alevosía y criminis causa (matar para asegurarse la concreción de un robo) en calidad de coautores.

Los abogados Adrián Ruiz y José Ferrara, defensores de los menores, no estuvieron de acuerdo con esa denominación y recurrieron a la Cámara de Apelaciones, al entender que la muerte de Carla no fue un homicidio calificado ni alevoso, sino la consecuencia de otro acto delictivo (en este caso el robo de la moto) en el cual los menores no tuvieron la intención de matar. Los letrados entendieron que, en base a la propia confesión de sus defendidos, el hecho se enmarcaba en el caso de Juan en latrocinio, una figura penal que describe los robos seguido de muerte.

Luego de estudiar el caso los jueces de segunda instancia entendieron que no existen en la causa elementos para sostener la acusación y por eso resolvieron modificar el fallo a robo calificado seguido de muerte, un delito por el cual pueden ser condenados a prisión efectiva. El expediente volverá entonces al despacho del juez Zaldarriaga, quien deberá imponer una condena en base a la nueva calificación. Mientras tanto, los dos imputados seguirán recluidos a la espera de la sentencia.


Aquella madrugada
Carla Palma, de 27 años, murió el 23 de junio de 2003 cuando se dirigía a trabajar en moto a la estación de servicios de Mendoza y Felipe Moré. Vivía en Empalme Graneros con su pequeña hija y su pareja. Siempre hacía el mismo recorrido en su Honda Dax para llegar a horario a su puesto. Esa mañana, cuando faltaba poco para las 6, la muchacha circulaba por Sucre entre San Luis y San Juan. Estaba a pocas cuadras del surtidor cuando fue sorprendida por Aarón y Juan.

Estos chicos, según declararon más adelante en sede judicial, habían decidido robar una moto para no regresar a pie a sus casas. A un par de cuadras de distancia del lugar del asalto, Aarón arrancó el palo de un cartel de "No arrojar basura" y lo partió en dos. Así salieron a enfrentar a la joven con la abierta intención de asaltarla.

La chica alcanzó a detectar la jugada y quiso evadir a los ladrones, imprimiéndole mayor velocidad a la moto. Entonces se produjo el desenlace fatal. Según la investigación judicial, Juan fue el que le arrojó el palazo que pegó en el manubrio del rodado y en el brazo derecho de la chica. Esto hizo que la joven perdiera el control del vehículo, que comenzó a zigzaguear. Carla golpeó la cabeza contra un árbol y murió en el acto. Los adolescentes huyeron con la moto.

Ese mismo día, ambos fueron capturados por la policía y el vehículo fue recuperado. Durante el proceso judicial siempre estuvo clara la secuencia del hecho e incluso Aarón y Juan confesaron su participación. Lo que se discutió la Cámara de Apelaciones tras el primer fallo de Zaldarriaga fue si los muchachos, que hasta ese momento no tenían antecedentes penales, tuvieron la intención de matar o no a Carla.

Durante una audiencia previa a la emisión de veredicto, los menores reconocieron "su trágico error" y quisieron "hacerse cargo de su mala actuación por estar sinceramente arrepentidos". Pero remarcaron que "no pasó por su cabeza asesinar". Los jueces Ramón Teodoro Ríos, Juvencio Mestres y Horacio Giménez entendieron que "la prueba objetiva incorporada a la causa no alcanza para desmerecer la explicación suministrada por los acusados que se se halla en principio corroborada por los informes técnicos producidos".

Los magistrados sostuvieron que el hecho de que los jóvenes hayan demostrado una "eventual indiferencia por el resultado letal de su acción" (robarse la moto cuando la chica ya había golpeado contra el árbol) "no resulta suficiente" para tipificar el hecho como homicidio calificado. Tampoco pudieron acreditar que la víctima haya sido ejecutada sin posibilidad de defensa. Además, establecieron que la muerte se produjo por el impacto contra el árbol y no por el palazo que uno de los ladrones le lanzó a su paso.
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Allegadas a Carla en el lugar donde se estrelló la joven, en 2003.

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