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 domingo, 03 de abril de 2005  
Cómo se elige un Papa
El desafío de la sucesión

Una vez que fallece el heredero de Pedro en la Tierra, el Colegio Cardenalicio se reúne en cónclave en la Capilla Sixtina del Vaticano para elegir, de entre los cardenales, a un nuevo vicario de Cristo. El sucesor de Juan Pablo II será elegido por algo menos de 150 purpurados, que serán los que tengan derecho a voto por no haber cumplido los 80 años.

La curiosidad radica en que los cardenales mayores de 80 años no pueden participar en la elección de Pontífice, pero nada impide, al menos en teoría, el que alguno de ellos pueda ser ordenado Papa.

En los últimos años se ha nombrado un buen lote de purpurados y alguno de ellos está catalogado como “posible”. Entre los más conocidos y con posibilidades se encuentran Josep Ratzinger, el brasileño Aloisio Lorscheider y los españoles Marcelo González Martín y Carlos Amigo Vallejo.

Al colegio cardenalicio pertenecen cardenales de 69 países. Italia sigue siendo el país con un mayor número de cardenales, en torno a 40 (de ellos más de dos tercios serían electores), seguida de Estados Unidos con 15 (y con más de 10 electores si la votación fuera ahora). Después, por número de electores, se encuentran España, Brasil y Alemania.

De los cardenales que nombrarán al sucesor de Juan Pablo II la mayor parte han sido elegidos por éste, con lo que expertos en estos temas aseguran que el futuro Pontífice será un hombre de la “línea” de Karol Wojtyla.

Se supone que el título de cardenal fue reconocido por primera vez durante el Pontificado de Silvestre I (314-335) y que viene del latín “cardinalis”, que significa fundamental. En sus orígenes se aplicaba a obispos, presbíteros o diáconos que tomaban un empleo permanente “incardinados” a diferencia de los que cumplían un servicio por tiempo determinado.

La designación de cardenales se llevaba a cabo por decreto del Romano Pontífice, que acostumbraba a reunir a su alrededor a los titulares de los minúsculos obispados de la región romana (suburbicarios) para que le ayudasen en las ceremonias del culto.

Desde el siglo VI el título de “presbyteri cardinalis” se reservó para los responsables de las Iglesias titulares de Roma, así como las más importantes de Italia y del extranjero. Y posteriormente adquirió la relevancia que hoy lo caracteriza.

Los cardenales forman desde 1150 el Colegio Cardenalicio, institución de derecho eclesiástico que se rige por el Código de Derecho Canónico. Cuenta con un Decano, que es el obispo de Ostia (Italia), y un cardenal camarlengo que se encarga de la administración de los bienes de la Iglesia cuando la Sede Apostólica queda vacante.

Cónclave es el nombre con que se denomina la asamblea constituida para la elección de Papa, un término que deriva del latín “cum”, con, y “clavis”, llave, y que se remonta al siglo XIII, cuando tras la muerte del Papa Clemente IV los cardenales dejaron vacante la sede apostólica durante más de dos años.

La situación llevó al gobernador de Viterbo (Italia), ciudad donde se reunían los cardenales para elegir al Pontífice, a encerrar a los purpurados en un palacio hasta finalizar la elección. Esta medida fue elevada a ley por Gregorio X en el segundo Concilio de Lyon, en 1274. A excepción de los papas Benedicto XV y Juan Pablo I, todos los pontífices del siglo XX actualizaron las normas que regulan la Sede Vacante y la elección del Papa.

En la actualidad está en vigor la Constitución Apostólica “Universi Dominici Gregis” (Todos los de la grey de Dios), cuyo tema es “La vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice”, presentada en el Vaticano el 23 de enero de 1996 y que introdujo importantes novedades.

Este nuevo documento papal sustituyó a la Constitución Apostólica Romana Pontifici Eligendo del 1º de octubre de 1975, que sirvió para la elección de Juan Pablo I y Juan Pablo II, en agosto y octubre de 1978, respectivamente.

Cuando se produce la vacante de la sede apostólica, período en el que rige el principio de “nihil innovetur” (que no se innove nada), el gobierno de la Iglesia queda en manos del Colegio de los Cardenales, a quienes corresponde elegir Papa.

La última constitución apostólica señala que el cónclave se reunirá dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano. Hasta entonces no se designaba el lugar de celebración del Cónclave, aunque la práctica indica la Capilla Sixtina como lugar habitual.

El primer cónclave celebrado en la Capilla Sixtina tuvo lugar en agosto de 1492 y allí fue elegido Papa el cardenal español Rodrigo Borgia, que tomó como nombre Alejandro VI.

Según el artículo 37 de la Constitución Apostólica vigente, el cónclave comenzará quince días después de producirse la vacante, aunque el Colegio Cardenalicio puede establecer otra fecha, que no excederá los veinte días. A los cardenales se les aloja en el edificio llamado “Domus Sanctae Marthae” (conocido como residencia Santa Marta) mandado construir por Juan Pablo II en el interior de la Ciudad del Vaticano. Se inauguró en 1996 y cuenta con 120 habitaciones, que son asignadas por sorteo, y 20 salones. A este edificio queda prohibida la entrada a toda persona ajena al cónclave.

Aunque los cardenales son trasladados de Santa Marta al Palacio Apostólico en autobús, el aislamiento de los electores es total y para ellos rigen las estrictas normas del secreto. Les queda prohibido mantener conversaciones telefónicas o correspondencia con el exterior.

Después de los nueve días de funerales, el decimoquinto día desde la muerte del Pontífice o, según lo previsto en la constitución, no más allá del vigésimo, los cardenales se reúnen en la Basílica de San Pedro y celebran la Misa votiva “Pro eligendo Papa”. Posteriormente se dirigen en procesión a la Capilla Sixtina y allí emiten solemne juramento.

La Constitución Apostólica establece la fórmula del escrutinio o voto secreto como la única válida para la elección de Pontífice, quedando así abolidos los métodos de “aclamación o inspiración” y “compromiso”, que aunque estaban en desuso, hasta 1996 permanecían vigentes.

Para elegir al nuevo Papa será necesario obtener al menos dos tercios de los sufragios, teniendo en cuenta el número de electores presentes. En caso de que ese número no sea divisible en tres partes iguales, será necesario un voto más. Si el proceso electoral entrase en un punto muerto, por imposibilidad de que ningún candidato obtuviera la mayoría de los dos tercios, el artículo 75 dispone que los cardenales podrán expresar su parecer sobre el modo de actuar por mayoría absoluta, sin embargo, “no se podrá prescindir de una votación válida, sea con la mayoría absoluta de los votos, sea votando sobre dos nombres que en el escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número de votos, exigiéndose también en esta segunda hipótesis la mayoría absoluta”.

La legislación papal establece que el nombre de los candidatos debe ser escrito en la papeleta con una caligrafía distinta a la particular de cada cardenal, y fija con normas precisas que está prohibido a los electores revelar a cualquier otra persona noticias sobre las votaciones, antes, durante y después de la designación.

Después de cada elección se queman las papeletas. En este sentido, la tradición indica que los cardenales provoquen con paja seca o húmeda que el humo sea negro, si no se ha elegido Papa; o blanco, si la votación ha dado como resultado la elección del nuevo Romano Pontífice: es la conocida fumata negra o fumata blanca.

Una vez que el elegido “acepta su elección” como Sumo Pontífice, el primero de los diáconos —cardenal Protodiácono— anuncia desde el balcón de la Basílica vaticana la elección del nuevo Papa con la tradicional fórmula: “Nuntio vobis gaudium mágnum: Habemus Papam!” y el Romano Pontífice imparte la bendición “Urbi et Orbi”.


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