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 viernes, 25 de junio de 2004

Anulan un fallo que ordenaba restituir la curtiembre a los Yoma

Buenos Aires.- La Cámara en lo Penal Económico anuló una resolución judicial que ordenó devolver a la curtiembre Yoma unos 8.500.000 pesos, sin darle intervención a la Dirección General Impositiva (DGI), en una causa en la que se investiga si la empresa fraguó créditos fiscales.

Como la Sala B del tribunal consideró que el juez que dictó la medida, Carlos Alberto Liporace, pudo haber cometido un delito e incurrido en mal desempeño de sus funciones, remitió copias de su resolución a la Cámara del Crimen y al Consejo de la Magistratura.

Además, el tribunal apartó a Liporace del sumario que, tras el sorteo en la Cámara, quedó a cargo del juez en lo penal económico Julio Cruciani.

La situación se generó en el expediente que inició la DGI para reclamar "provisoriamente" la suma de 2.717.350,18 pesos que la sociedad Yoma habría solicitado, por segunda vez, como reintegros del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Según la denuncia, el grupo riojano buscaba la devolución del monto en base a documentación que ya había hecho valer ante el organismo recaudador.

En el marco de la instrucción, Liporace requirió a la Cámara en lo Civil y Comercial de Minas de Chilecito, La Rioja -donde tramita el concurso preventivo de Yoma S.A.- la remisión de 11.473.127,21 pesos, embargados a la DGI por haber entendido que correspondían a reintegros vencidos a favor de la sociedad.

Según los voceros judiciales, en la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico no se explican por qué Liporace reclamó el traspaso de ese monto ni el fundamento que tuvo el tribunal de La Rioja para autorizarlo, que permitió a los abogados de la curtiembre reclamar la restitución de la diferencia con lo reclamado en caso por la DGI.

Liporace consideró pertinente y, el 16 de julio de 2002, dispuso librar un cheque por 8.544.050,73 pesos pero, en lo que constituyó uno de los principales cuestionamientos de la Sala B, lo hizo sin darle intervención a la fiscalía interviniente ni a la DGI, que es querellante en la causa.

La medida de Liporace se ejecutó de manera inmediata, pero el magistrado la notificó tres días después a la DGI y, cuando el organismo recaudador apeló la resolución, concedió el recurso "sin efecto suspensivo", con lo que se evitó paralizar el trámite de la causa. (Télam)

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