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 miércoles, 19 de mayo de 2004

Proponen una moratoria para deudas de TGI en vía judicial

Los propietarios de viviendas únicas que tengan deudas en la tasa general de inmuebles (TGI) en trámite judicial podrán acogerse a una moratoria y evitar así los temibles riesgos de un remate, si prospera una iniciativa que ingresó anteayer al Concejo Municipal. Se trata de un proyecto de ordenanza del Ejecutivo municipal que alcanzaría a unas 12 mil propiedades en Rosario, sólo si éstas se encuentran efectivamente ocupadas por sus titulares y si el monto actual del gravamen no supera los 50 pesos.

"Hay un caudal de contribuyentes que tienen la voluntad de hacer frente a sus obligaciones tributarias, pero que no lo hicieron por razones de fuerza mayor", consideró María Cristina Fregoni, concejala del Partido Socialista y presidenta de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del cuerpo deliberativo.

Según explicó Fregoni, si se aprueba el proyecto la moratoria beneficiará "aproximadamente a unas 12 mil viviendas únicas que no entran ni en lo que se conoce como casos sociales ni en las excepciones normales, y mientras el monto de la tasa municipal, que se paga bimestralmente, no supere los 50 pesos".

El régimen contempla dos etapas durante su vigencia. En la primera se plantean planes de hasta 60 cuotas sin intereses de financiación, con una quita del 50 por ciento sobre los intereses resarcitorios devengados (o sea, los acumulados desde la interrupción del pago) hasta la fecha de acogimiento.

En la segunda, se proponen planes de hasta 60 cuotas sin intereses de financiación, con una quita del 40 por ciento (sobre los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de acogimiento).

Las cuotas de los convenios serán iguales, bimestrales y consecutivas, con vencimiento original en mes distinto a los anticipos periódicos del gravamen para que no coincidan los pagos. En cuanto al monto de cada cuota para los planes indicados no podrá ser inferior al valor que el contribuyente debe tributar por cada anticipo periódico en concepto de tasa general de inmuebles y sus adicionales.

La moratoria también cubriría el pago de honorarios a los ejecutores fiscales que intervinieron en los trámites judiciales. Ese régimen especial consistiría en un plan de pago de 18 cuotas, con un mínimo de 15 pesos bimestrales.

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