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domingo,
28 de
octubre de
2007 |
La gran decisión. Casi 10 mil santafesinos están impedidos de votar por la falta de sus DNI correspondientes
El profuso manual del buen votante
Nadie que sea designado autoridad de mesa puede negarse sin un motivo explícito
Nadie puede votar hoy sin su DNI, Libreta de Enrolamiento (hombres) o Libreta Cívica (mujeres). Las constancias de pérdida o extravío no sirven para votar. Entre quienes tienen duplicados, pueden votar con el documento que figura en el padrón o uno posterior, pero no al revés. Por ejemplo, si figura un duplicado, se puede con el triplicado, pero no con el original.
En Santa Fe. surgió un gravísimo inconveniente con el paro de UPCN, que impedirá votar a casi 10.000 personas que tienen su DNI en el Registro Civil. El conflicto se inició el lunes con una medida de fuerza de cuatro horas, y no pudo ser resuelta al punto que habrá diez mil ciudadanos que no podrán ejercitar mañana el derecho a voto. El titular del Registro Civil, Carlos Castagneda, reconoció que la situación es preocupante. “Lamentablemente, no ha habido ningún avance en el conflicto; seguimos así desde el lunes con medidas de fuerza que han ido empeorando”, reseñó. El funcionario dijo que el paro tuvo más impacto porque justamente para esta semana se había previsto un operativo documentario especial.
Centro de cómputos. Los habilitados para votar en todo el país son 27.132.232 personas, divididas en 73.767 mesas en 12.760 lugares de votación. Terminada la votación, las autoridades de mesa deben confeccionar actas de cierre con los resultados correspondientes y redactar un telegrama. El centro de cómputos oficial funcionará en el Correo Central. Allí reportarán los 37 centros de carga de datos distribuidos en todas las provincias del país.
El presidente de mesa. Nadie que sea designado autoridad de mesa puede negarse. “La falta de voluntad no exime de la obligación de cumplir con ese rol”, explica Alejandro Tullio, director nacional electoral. Los mayores de 70 años, a quienes tengan una imposibilidad física o por razones de salud no puedan cumplir tal misión, deben informarlo a la Secretaría Electoral.
Extranjeros. Los extranjeros no pueden votar en elecciones nacionales. Sí pueden en aquellas provincias cuya legislación lo prevea expresamente para cargos provinciales y municipales. Los “residentes permanentes” y “temporarios” pueden votar autoridades nacionales, pero deben tener DNI y haberse inscripto en un registro especial.
Servicios públicos. El servicio de recolección de residuos y hospitales funcionará como en cualquier domingo. Pero no habrá espectáculos públicos hasta después de las 9 de la noche y la venta de alcohol estará prohibida desde la 0 hasta la misma hora.
Que no voten los muertos. No se sabe a ciencia cierta cuántos muertos están habilitados para votar. La actual redacción de la ley electoral impide eliminar del padrón a los fallecidos cuyos familiares no hayan entregado los documentos a la Secretaría Electoral que corresponda. El modo de evitar que alguien vote con el DNI de un muerto depende de la voluntad de las autoridades de mesa, que deben prestar atención a que el aspecto físico del votante se verifique con la edad de su documento.
Los que viajan. La ley permite justificar la no emisión del voto a quienes se encuentran a más de 500 kilómetros del lugar de votación. Para eso deben ir a una comisaría o a un juzgado de paz presentando el DNI y solicitando hacer “una exposición civil”. Después de la elección y dentro de los 60 días posteriores, esa persona debe ir a la Secretaría Electoral para que se le selle el documento con la justificación.
Los debutantes. Casi un millón de jóvenes votan por primera vez.
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