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jueves,
02 de
agosto de
2007 |
El alcance
de la ley
Nº 10.000
La ley provincial Nº 10.000 explica en su artículo 1º: “Procederá el recurso contencioso-administrativo sumario contra cualquier decisión, acto u omisión de una autoridad administrativa provincial, municipal o comunal, o de entidades o personas privadas en ejercicio de funciones públicas, que, violando disposiciones del orden administrativo local, lesionaran intereses simples o difusos de los habitantes de la provincia en la tutela de la salud pública, en la conservación de la fauna, de la flora y del paisaje, en la protección del medio ambiente, en la preservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, en la correcta comercialización de mercaderías a la población y, en general, en la defensa de valores similares de la comunidad”.
Santa Fe es la única provincia que posee este tipo de norma. La obstrucción del tránsito, ruidos molestos y cuestiones vinculadas a daños ecológicos y del patrimonio urbano son algunos de los puntos invocados cuando alguna persona o entidad interpreta que los órganos gubernamentales deben intervenir para hacer cesar esa situación.
El juez Carlos Cadierno consideró: “Es notorio que, sin perjuicio del legítimo derecho que asiste a los ciudadanos en orden a expresar sus reclamos frente a la autoridad pública, asistimos cotidianamente a excesos que superan todo marco de tolerancia dentro de un Estado democrático”.
A su entender, en la plaza se violarían disposiciones locales como las que conciernen “a la obstrucción maliciosa del tránsito, ruidos molestos, omisión de custodia de animales, perturbación del orden público, despliegue de fuego en lugares que pueden causar daños o infracción a la incolumnidad de bienes públicos”.
También citó varios párrafos de la ley orgánica municipal que impone a la Intendencia la obligación de velar “por la higiene, la desinfección del aire, de las aguas, de las habitaciones y pasajes malsanos”.
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