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 miércoles, 18 de octubre de 2006  
Reflexiones
Isla quemada

Enrique Klotzman (*)

La actitud reiterada de incinerar la vegetación en territorio del delta del Paraná lleva a la consideración pública la necesidad de profundizar varias cuestiones relacionadas con los actos que, por lo visto, son deliberadamente provocados por los titulares de predios rurales situados en territorio entrerriano. Voces autorizadas se han pronunciado sobre el hecho. Deseo agregar en esta nota algunas consideraciones, dado que la exposición de nuevos argumentos contribuirían a esclarecer un tanto el problema, que emerge caracterizado como de gran complejidad. La complejidad es un atributo que, evidentemente, existió siempre, pero es en décadas recientes cuando adquirió importancia operativa y que, por lo tanto, conviene tratarla con instrumental y herramientas científicas, algunas de las cuales han sido ya elaboradas.

La primera cuestión a abordar es la definición del objeto. Se trata sin duda de un objeto de la geografía. Las formaciones insulares correspondientes al río Paraná comienzan a constituirse, en su recorrido norte-sur en modo delta frente a la ciudad entrerriana de Diamante y alcanzan una extensión transversal significativa frente a Rosario, de unos 52 kilómetros. El fenómeno culmina en las cercanías de Buenos Aires, en el espacio tradicional del Tigre, a partir del cual se desvanece sobre el Río de la Plata. Esta formación ocupa aproximadamente un millón cien mi hectáreas, siendo dificultoso establecer pautas más exactas dado lo cambiante de sus límites firmes que se modifican significativamente con cada creciente de las aguas del sistema. En su conjunto es la culminación, previa a la cesión de las aguas al océano Atlántico, de lo que se denomina geológicamente como falla, es decir una conmoción terrestre que obligó a una de las márgenes del río a ascender mientras que la otra descendía. Agreguemos que en el continente sudamericano hay, por lo menos, tres cuencas de tamaño significativo, la del Orinoco, la del Amazonas y en la parte de nuestro territorio, la del Paraná, si entendemos como cuenca un territorio superior al del río principal al cual se remiten naturalmente por ríos subsidiarios las aguas originadas en distintas fuentes.

Es natural que la presencia de más de un millón de hectáreas fértiles en medio de la parte más dinámica de nuestro territorio nacional, suscite interés o curiosidad o inclinación a investigar aplicaciones económicas aún no realizadas. La construcción del complejo vial integrado por el puente y camino entre Rosario y Victoria ha acrecentado la visualización de ese espacio lo que ha alentado aún más las especulaciones sobre el mismo. A tal respecto se podría afirmar que el frente de islas dispuesto a la vista de Rosario ha dado lugar a varios lugares turísticos cuya demanda principal se alimenta por gente originada en Rosario. El hecho es que la jurisdicción de las islas en ese segmento pertenece a la provincia de Entre Ríos, por lo que los servicios de seguridad y régimen de funcionamiento de restorantes y otras actividades no representan una oferta adecuada a la demanda del numeroso público que concurre.

En segundo lugar, y no de menor importancia, la opinión pública -singularmente la que se sostiene en la aglomeración del Gran Rosario- ha sido agredida por las consecuencias ambientales originadas en incendios provocados en las islas. Todavía se discute la competencia de quien debiera acudir en defensa de la población cuyo recurso vital más trascendente, el aire, se viene contaminando cotidianamente con cenizas y gases tóxicos.

En tercer lugar, ha trascendido que la limpieza del suelo que pretende originarse con motivo de los incendios de vegetación, se realiza con la intención de implantar pastizales que alimentarían a una ganadería intensiva próxima a desarrollarse, y que esta actividad innovativa sería agresiva en virtud de los desechos naturales de los animales.

En rigor, nos permitimos opinar que los cambios que pudieran introducirse o que ya se han introducido en la superficie terrestre, como por ejemplo vías férreas, autopistas, establecimientos industriales, canales, aeropuertos y otras instalaciones que provee la modernidad, sin descontar las múltiples alteraciones ambientales que genera el desarrollo urbano, son agresiones dirigidas a alterar la biología de las especies que habitan el planeta, tanto vegetales como animales. No sería necesario acudir a una encuesta para enterarnos que todos acordaríamos, en su momento, contribuir a ordenar este cúmulo de cuestiones por el cual quedaríamos todos afectados. Pero en este punto queda pendiente un cuestionario que se corresponde con varias vías de respuestas:

1º) Determinación de la autoridad que debiera regular las actividades lesivas para los intereses públicos, en vista de que intervienen en las responsabilidades emergentes las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, las autoridades de las ciudades de Victoria y Rosario, y último pero de no menor importancia el Poder Ejecutivo Nacional, cuya capacidad política podría aparecer predominante en virtud de estar comprometido uno de los recursos estratégicos de mayor interés público como es el río Paraná y las aguas que circulan en él (promedio unos 17.000 m3/segundo).

2º) Tampoco queda esclarecido cuál sería el mecanismo jurídico-constitucional más apropiado para intervenir en circunstancias peligrosas para la seguridad y salud pública que se produjeran en el futuro, donde cada uno de los poderes enumerados tendrían jurisdicción pero cuyas consecuencias -de no corregirse- afectarían a todas las responsabilidades en conjunto.

A tal efecto, y aún contradiciendo una tendencia generalizada a-histórica, en la cual las decisiones públicas y privadas olvidan y no parecen querer ni reconocer los esfuerzos realizados antes por lo misma humanidad que integramos. Nos estamos refiriendo al estatuto que fuera formulado por el grupo de jurisconsultos que integraban en los años 60 del siglo anterior la Prefectura del Gran Rosario, organismo de planificación originado en la experiencia haussmaniana, compuesto por representantes de la Municipalidad de Rosario, la provincia de Santa Fe y la Nación Argentina (Secretaría de Transportes). El estatuto expresa claramente la representación de los poderes individuales cuyas jurisdicciones son -todavía hoy- partes ineludibles en el tratamiento, argumentación y decisión que exige la problemática que acabamos de expresar. Sólo deseamos que aquellos instrumentos que tienen en reserva las comunidades humanas destinados a resolver en derecho los serios problemas de convivencia que plantean las sociedades actuales, sean alguna vez utilizados. Y que en el tiempo, no sea demasiado tarde.

(*) Profesor de urbanismo, Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño (UNR)


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