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 sábado, 14 de octubre de 2006  
"La inconstitucionalidad la dicta un tribunal específico"
El reconocido magistrado español Sala Sánchez opinó sobre determinadas instancias judiciales

Carlos Duclós / La Capital

¿La declaración de una norma de inconstitucional debe aplicarla cualquier magistrado o sólo debe estar reservada a un tribunal específico? Ese es el tema que consideró durante su paso por Rosario el reconocido letrado español Pascual Sala Sánchez, magistrado del Tribunal Constitucional de España.

-¿Es aceptable que el control constitucional esté en manos de un magistrado de primera instancia, como ocurre aquí?

-Bueno, eso depende del sistema; cuando se trata de sistema de Justicia constitucional no se pueden hacer generalizaciones, de sí o no. No se puede decir que ese control difuso, que es el control que está en manos de esos magistrados o jueces de primera instancia, que son los del primer escalón de los poderes judiciales, sea un sistema aberrante. Yo naturalmente prefiero el sistema concentrado, que es el europeo, pero comprendo también que la tradición jurídica de los países latinoamericanos, pues no es precisamente en ese punto la española o la europea, como podría serlo, sino es la norteamericana.

-¿Hay un sistema intermedio?

-La alternativa es que el juez que para resolver un asunto duda de la constitucionalidad de la ley, que es la decisiva que ha de aplicar para resolver esa cuestión, no puede inaplicar la ley. Sin embargo puede someterlo a las partes en el proceso, es un control concreto, por eso es que se somete a las partes en el proceso y es el que él puede aprovechar. El la eleva al tribunal que tiene la competencia para resolver sobre si es o no constitucional. Es decir, está asociado, no está excluido. Cuando hay colisión entre la constitución y las leyes, el juez se encuentra en un dilema. Por consiguiente puede plantear sus dudas ante el órgano que tiene la competencia para discriminar cuando una ley es o no constitucional. Ese es el sistema que yo llamo intermedio, a través de lo que en España denominamos "cuestión de inconstitucionalidad", la puede y la debe plantear un juez que duda de la constitucionalidad de una ley.

-¿Estos tribunales deben ser independientes del poder judicial?

-Esto sí que es un problema, a mi juicio, más secundario. El modelo puede estar concentrado en la Corte nacional. Hay repúblicas como Costa Rica, dentro de nuestro mundo latinoamericano, donde es una sala constitucional formando parte de la Corte Suprema. Este es un sistema, la eficacia práctica es lo mismo. Si la Corte de una provincia, como es en el caso argentino, concentra esa potestad, es también un sistema concentrado. Es tan concentrado como el que tiene un tribunal aparte.

-¿Cómo deben elegirse los jueces que integran estos tribunales?

-Los jueces deben elegirse con garantías. Garantías de independencia y de capacidad. Esto está muy bonito decirlo así con palabras, pero luego en la práctica las presiones políticas existen y no son buenas. Siempre debe haber un sistema que permita garantía e independencia. ¿Cuál? Pues si proponen a los jueces las Cámaras legislativas, los diputados o el Senado, como sucede en España, debe exigirse una mayoría cualificada. De tal manera que ni siquiera con mayoría absoluta en la Cámara un partido político o una ideología determinada puede imponerse.
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