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 miércoles, 13 de septiembre de 2006  
Condenados a perpetua por matar a una mujer en salidera bancaria
Son tres hombres que asesinaron a Claudia Cejas en 1999 en el barrio porteño de Barracas. El banco de donde salió la víctima deberá indemnizar a los deudos

Buenos Aires.- La Cámara Nacional de Casación Penal impuso prisión perpetua a tres acusados por el asesinato de Claudia Liliana Cejas, ocurrido en 1999 en una salidera bancaria en el barrio porteño de Barracas, y condenó al banco a indemnizar a los deudos de la víctima por no cumplir con las normas de vigilancia, las cuales, de haberse ejecutado correctamente, podrían haber evitado la muerte.

Sucede que, según el criterio de los jueces de la Sala IV de la Cámara, que agravaron las penas de entre 7 y 16 años de prisión que les aplicó a los acusados un tribunal oral en 2002, hubo una persona que "marcó" al esposo de Cejas cuando sacaba plata y avisó a sus cómplices con un aparato de comunicación libremente desde el interior de la entidad.

Al revisar la causa, los jueces Amelia Berraz de Vidal, Ana Capoluppo de Durañona y Vedia y Gustavo Hornos determinaron que se trató de un "homicidio agravado criminis causae", es decir el que se comete con el fin de asegurar el resultado delictivo, por lo que aplicaron la condena prevista para estos casos, que es de prisión o reclusión perpetua.

La pena recayó sobre Armando Oscar Meza y Jorge Artigas Dos Santos -quienes habían sido originalmente condenados a 16 años de cárcel- y a Matías Baccone -sentenciado en primera instancia a 7 años de prisión- por un tribunal oral que los halló culpables del delito de "homicidio en ocasión de robo".


Un disparo certero
El 14 de abril de 1999, José Humberto Díaz y su esposa, Claudia Cejas, se retiraron de la sucursal de la Banca Nazionale del Lavoro tras renovar un depósito a plazo fijo y retirar la cantidad de 4.000 dólares estadounidenses. Allí, en el barrio porteño de Barracas, fueron víctimas de una salidera. Díaz fue agredido y su mujer salió en su defensa, pero según relata el fallo "Artigas Dos Santos, ya con el botín en su poder y con el afán de que la mujer no lo molestara, dijo a Meza que le pegara un tiro y éste disparó contra el tórax de Cejas y acabó con su vida".

Para Casación, el asesinato tuvo "el propósito definido de hacer cesar la actitud de Cejas, pues con sus gritos y golpes obstaculizaba la consumación del hecho y la huida del lugar", agregaron los jueces.

Los camaristas entendieron que los tres condenados "perpetraron el hecho de robo decididos a matar" y en consecuencia dieron por probado el agravante del homicidio para dictar la condena.

El fallo, además, establece que los condenados y la Banca Nazionale del Lavoro deberán indemnizar al viudo y a su hija por los daños y perjuicios ocasionados por el episodio que derivó en la muerte de Cejas. El banco es responsable, según el fallo, porque "el primer acto de la cadena delictiva fue posible por la omisión de los controles y la violación del deber de vigilancia por parte del banco".

Los camaristas evaluaron que existió la figura de un "sacador" que "marcó" a Díaz cuando retiró el dinero y presuntamente advirtió a sus cómplices en el exterior mediante telefonía celular: "Dentro del banco manipuló en sendas oportunidades un aparato de comunicación. Hubo por parte del banco una defectuosa ejecución de los controles que la ley impone y que permitió la producción de un daño", concluyó el fallo. (DyN)
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