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 sábado, 22 de julio de 2006  
¿Hasta cuándo nos discriminarán?

Señor intendente: me dirijo por la presente alzando la vos en nombre de un grupo de vecinos que estamos cansados de ver avasallados nuestros derechos por el funcionamiento desde hace años de una congregación religiosa, sita en calle Juan José Paso 5456 (ex 2380). Los ruidos molestos son producidos por la batería, el órgano, la guitarra eléctrica (todo amplificado electrónicamente), más los cánticos y palmas de las personas que concurren al lugar. Como si esto fuera poco, hay que agregarle la instalación de una antena para el funcionamiento de una radio FM, que está colocada precariamente y en forma ilegal. Como vecinos damnificados nos hemos movilizado y actuado en diferentes reparticiones municipales y nacionales, tanto por los ruidos molestos como por la instalación de la radio. Los resultados obtenidos hasta el momento son escasos. En el caso del funcionamiento legal de la congregación, quisiéramos saber si las autoridades a las que les compete este problema han hecho las averiguaciones correspondientes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que es el organismo que registra este tipo de instituciones. Además existe una ley nacional, actualmente en vigencia, que reglamenta la instalación y funcionamiento de las mismas. Exigimos se constate si esta congregación la cumple. ¿O quizás la libertad de culto está por encima de la libertad de todo ciudadano? Con respecto a la instalación de la radio se ha realizado la correspondiente denuncia en el Comisión Nacional de Comunicaciones, el Comfer y Programa Antenas Municipal. El primer organismo localizó la radio e hizo constataciones positivas de las denuncias y el Comfer delegación Rosario trasladó nuestro reclamo a Buenos Aires. Quisiéramos destacar la buena predisposición del personal de la CNC, del Comfer, del Programa Antenas Municipal y de la GUM por hacerse eco de nuestro problema y por haberse sensibilizado más como ciudadanos que como funcionarios. Destacamos que no ocurrió lo mismo con la Dirección General de Inspección Municipal, ya que quien la dirige no se interiorizó lo suficiente en el caso y no quiso tomar las medidas para efectivizar de manera concreta la clausura ordenada por la jueza del Tribunal Municipal de Faltas.

Silvina Singer, DNI 20.167.901


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