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 sábado, 01 de julio de 2006  
Regulan por ordenanza la actividad de los boliches bailables en Roldán
El Concejo estableció requisitos sobre horarios, capacidades, medidas de seguridad y parámetros acústicos

Delcia Karamoschón / La Capital

Roldán. - El Concejo de esta ciudad sancionó una ordenanza que regula la habilitación y funcionamiento de los comercios dedicados a actividades bailables. La norma se originó a raíz del reclamo de los vecinos porque el municipio carecía de una legislación sobre este tipo de actividades.

Las disposiciones para locales bailables con acceso libre a mayores de 18 años establecen que podrán permanecer abiertos los días sábados y víspera de feriados hasta las 6 del día siguiente, los viernes hasta las 5.30 y los días hábiles, domingos y feriados hasta las 2.

También estipula que vencido ese horario habrá una tolerancia máxima de 30 minutos para que los concurrentes se hayan retirado, quedando prohibido el expendio de bebidas alcohólicas. Las discotecas para mayores de 15 años no podrán expender bebidas alcohólicas y tendrán los mismos horarios que los destinados a mayores.

En cuanto a su capacidad deberán tener hasta tres personas por cada dos metros cuadrados de la superficie útil. En caso de los show en vivo, serán responsables todas las personas que lo hayan organizado y el o los titulares del boliche, aún cuando fueran hechos por terceros. A su vez, deberán contar con autorización con una anticipación no menor de cinco días hábiles antes del espectáculo.

Para la apertura de estos espacios será necesario contar con planos de edificación que se adapten a las exigencias establecidas. Todos los locales tendrán que disponer de certificación de la estructura edilicia firmada por el profesional que corresponda, la cual deberá ser reiterada anualmente.

Los titulares deberán presentar un certificado de antecedentes emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de la Nación, siendo excluyente la inexistencia de antecedentes por procesamientos firmes o condenas y delitos dolosos comprendidos en el Código Penal o previstos en la ley 23.737 sobre estupefacientes. Las habilitaciones tendrán una vigencia de dos años y deberán renovarse 60 días antes de su vencimiento junto con la solicitud de calificación.

También deberán disponer de certificados de inspección y prevención contra incendios, expedidos por el Cuerpo Municipal de Bomberos Voluntarios local que se renovarán cada tres meses. Los certificados de salubridad e higiene serán renovables cada año y extendidos por las dependencias municipales correspondientes.

El acceso a los locales deberá ser libre para cualquier persona y la iluminación debe permitir la identificación de los presentes a una distancia no menor de tres metros. A su vez tendrá que contar con un sistema de emergencia para casos de corte de energía que se accione en forma automática. Se exigirá un seguro anual de responsabilidad civil, un plan de evacuación en casos de incendio u otro accidente, salidas de emergencia iluminadas con puertas antitumultos o en su defecto todas deberán abrir hacia afuera.

Tampoco se permitirá el uso de pirotecnia, máquinas de espuma o cualquier otro elemento que ponga en riesgo la integridad física de los concurrentes, siendo responsabilidad absoluta del titular o responsable. Los locales deberán tener en la entrada un cartel no inferior a 30 por 60 centímetros que informe la capacidad máxima permitida por la autoridad municipal y otro letrero no inferior a un metro cuadrado que indique las salidas de emergencia.

Tanto en la construcción como en sus accesorios estará prohibido el uso de materiales de fácil combustión, las pistas de baile tendrán que ser amplias y perfectamente demarcadas del resto del ambiente y la circulación de aire deberá cuidarse mediante aparatos para evitar un clima viciado. Todas las reformas edilicias serán previamente informadas para su autorización.

En los locales cerrados el volumen máximo para los equipos amplificadores será lo suficientemente moderado sin que trascienda al exterior. En los espacios abiertos deberán ser reducidos de manera que no se convierta en molestia para el vecindario. El nivel sonoro no podrá superar los 80 decibeles en locales y 60 al aire libre, debiendo llegar 40 decibeles a la vivienda más próxima.

Será requisito contar con un botiquín para primeros auxilios, servicio médico asistencial de área protegida y para cobertura de eventualidades que se produzcan dentro del local. El servicio de custodia tendrá que ser prestado por personal policial a costa y cargo del propietario quien podrá complementarlo con seguridad privada.

Los propietarios tendrán la responsabilidad de impedir el ingreso de ebrios o de quienes alteren el orden y deberán respetar la ley 23.592 sobre actos discriminatorios. Los locales habilitados deberán adecuarse a la nueva norma en un plazo que no exceda los 90 días y los permisos para quienes tengan solicitudes en trámite se entregarán siempre y cuando se ajusten a ordenanza vigente.
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La norma dispone que los comercios no podrán tener en su interior elementos que sean de fácil combustión.


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