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 miércoles, 21 de septiembre de 2005  
Novedoso fallo de la Corte en favor de un condenado
Ordenó a la Cámara de Casación que revise una condena por robo en segunda instancia

Buenos Aires.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó ayer revisar la condena de un joven sentenciado a cinco años de prisión por robo a mano armada, en un fallo que sienta precedentes a la hora de garantizar el derecho constitucional a la segunda instancia.

El fallo unánime de los ministros benefició en forma puntual a Matías Eugenio Casal, aunque su caso servirá de guía para todos aquellos que pretendan que la Cámara de Casación, máximo tribunal penal del país, revise con criterio más amplio las sentencias que se emiten en los juicios orales.

Casal fue condenado en un juicio oral por el robo a mano armada de 150 pesos que cometió junto a un cómplice el 10 de marzo de 2003, cuando subió a un taxi en el barrio porteño de Palermo, a metros de un local bailable, en avenida Santa Fe y Darregueira. Su defensa presentó un recurso ante la sala II de Casación que no prosperó y por ello recurrió en queja ante la Corte, que por unanimidad le dio ayer la razón.


Orden jurídico supranacional
Negar a un condenado el derecho a la revisión de su sentencia en una doble instancia "puede comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional", consideró la Corte en el fallo.

Los ministros Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay entendieron que el país debe cumplir con pactos internacionales incorporados a la Constitución.

Hasta el momento, Casación solía rechazar la mayor parte de los planteos para revisar el veredicto de juicios orales con el argumento de carecer de la "inmediatez" necesaria para analizar estas sentencias.

En un fallo de 66 carillas en el que se analizó en detalle el rol de la Cámara de Casación en el país y se calificó a esta instancia como una "cuña de extraña madera en el orden jurídico", la Corte dio por tierra con este argumento.

"No es incompatible el juicio oral y la revisión amplia en Casación si se realiza el máximo esfuerzo revisor", advirtió el máximo tribunal. Y sentenció que Casación "debe entender en todos los casos valorando tanto si se ha aplicado la sana crítica como si sus principios se aplicaron correctamente".

En este marco, la Corte preservaría para sí sólo "casos excepcionales en que directamente no se haya aplicado la sana crítica" en base a la Constitución y al Código penal.

En el artículo 456 el Código exige una "revisión amplia" de una sentencia definitiva, como podría ser la de un juicio oral, y para la Corte "no existe obstáculo alguno para que Casación revise el fallo".

La Corte avaló un dictamen al respecto del Procurador General de la Nación, Esteban Righi, quien sostuvo que debe garantizarse "el principio de la defensa en juicio".

En manos del máximo tribunal está todavía un fallo similar al emitido hoy relativo a las condenas a prisión perpetua de menores de edad en el país, que sistemáticamente Casación se negó a revisar en la última década.

En cuanto a Casación, sus miembros todavía analizan -por ejemplo- si accederán o no a revisar el veredicto del juicio oral por el atentado a la AMIA. (Télam)
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