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 sábado, 25 de septiembre de 2004

Reflexiones
La restitución de los derechos del trabajador

Carlos E. Racamato (*)

Con el dictado del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dejó sin efecto los topes indemnizatorios, y la incorporación de la nueva ley de ordenamiento laboral Nº25.877, se vislumbra en el horizonte jurídico un retorno hacia las fuentes protectoras del derecho del trabajo en beneficio del trabajador.

El 13 de septiembre de 2004 se conoció el fallo en el que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los topes establecidos en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (Nº20.744 t.o), al tomar como confiscatorio cualquier pago inferior al 67% de lo que le correspondiera al dependiente. Con ello se satisfizo un viejo anhelo de parte de la clase obrera y de sus asesores con el fin de evitar indemnizaciones irrisorias o cuanto menos desproporcionadas con relación a las que correspondían de acuerdo con la antigüedad y el sueldo normal, mensual y habitual.

Así un trabajador que percibía mensualmente más de tres veces el sueldo conforme a la escala establecida por el Ministerio de Trabajo, cuando era desvinculado tenía como tope esos tres meses de remuneraciones, los que multiplicados por la antigüedad en el empleo arrojaban sumas mucho menores a las que correspondían por ley.

La década menemista reimpuso esos topes, con un fin supuestamente flexibilizador de la normativa laboral, expresión que cuando es leída por los conocedores de esta rama tan particular del derecho no se puede dejar de interpretar flexibilización como precarización.

Siguiendo el caso que motivó la resolución en examen, el director médico Carlos Vizzotti, de la empresa capitalina Amsa, que cobraba $11.000 por mes, con 26 años de antigüedad se veía en la imposibilidad de cobrar $286.000, cuando en realidad le abonaban $27.048, quedando en el patrimonio de la empresa cerca de $259.000.

La resolución de la Corte puso fin a la discusión. De allí en más los teléfonos de los estudios jurídicos laboralistas sonaron sin cesar ante la duda, tanto de empresarios como de trabajadores.


Ley de ordenamiento laboral Nº 25.877
Por otra parte, el 26 de marzo del corriente año entró en vigencia la ley de ordenamiento laboral, Nº25.877. Los principales ítems que plantea son dejar sin efecto las leyes 17.183, algunos artículos de la ley 24.467 y principalmente la 25.013 y otras de apariencia flexibilizadora y así volver al espíritu del legislador que en 1974 sancionó la ley de contrato de trabajo Nº20.744.

De esta manera se retornó al viejo régimen de la indemnización del artículo 245, de un mes de sueldo por cada año de servicio, dejando de lado ese invento maquiavélico de 1/12 parte del sueldo, lo que ciertamente perjudicaba a los trabajadores con menor antigüedad.

También dio reingreso al campo laboral a la llamada integración del mes de despido, fijó las negociaciones colectivas, estableció el período de prueba en tres meses como máximo, derogando así numerosas disposiciones que sólo por casualidad dejaban al descubierto a los obreros.

La nueva constitución de la Corte nacional en apariencia tiene un cariz más social. El sentido común, como en todos los ámbitos del derecho, volvió a imperar.

Una de las principales cuestiones que resta resolver y desde esta columna propugnamos se lo haga es el perjuicio que se les causa a los trabajadores en los concursos y en las quiebras. Pero ese tratamiento será motivo de otro comentario.

Aún falta gran cantidad de reformas a la normativa del derecho del trabajo; la obligatoriedad ínsita en la resolución mencionada para otras causas crea expectativas favorables a los derechos de los trabajadores, que saludamos con beneplácito.

(*)Abogado laboralista. Docente adscripto de Derecho del Trabajo, facultades de Derecho UNR y UCA, Rosario. Miembro de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral

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