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 sábado, 02 de abril de 2005  
Un obispo español dirigirá la transición

La legislación diseñada por el propio Juan Pablo II para el período de transición establece que, a la muerte del pontífice, todos los jefes de cartera de la Curia cesan en sus cargos, con excepción del cardenal camarlengo de la Santa Iglesia Romana, en este caso, el español Eduardo Martínez Somalo. También se mantendrá en su puesto el penitenciario mayor, cardenal James F. Satfford y el vicario de Roma, cardenal Camillo Ruini. También el argentino monseñor Leonardo Sandri, sustituto de la Secretaría de Estado seguirá en su cargo durante la transición, así como el encargado de Asuntos Exteriores, monseñor Giovanni Lajolo.

El camarlengo es quien garantiza el período "de sede vacante", mientras Sandri y Lojolo se encargarán de los asuntos internos y externos, respectivamente. Pero el Vaticano queda durante este período extraordinario en un estado de actividad limitada a la administración cotidiana, todo lo demás se posterga. Por ejemplo, si un Sínodo o un Concilio se hubiesen estado desarrolando, hubieran sido inmediatamente suspendidos. Esto es así porque nadie asume, ni en carácter interino, los poderes del Papa. La prescripción del Código Canónigo 335 indica que durante la sede vacante "no debe modificarse nada del gobierno de la Iglesia" y "se observen en cambio las leyes especiales emanadas para tales circunstancias". En cuanto al pontífice, el artículo 331 afirma que "el obispo de Roma" tiene prerrogativas absolutas y por lo tanto indelegables, ya que su poder viene de Dios. Todas las normas para el período de la sede vacante, o sea, el que sigue a la muerte del Papa, y hasta la elección de su sucesor, se limitan así a los asuntos corrientes de la curia y al desenvolvimiento del Cónclave. Una vez elegido el sucesor, este de inmediato detentará la plenitud de los poderes del Papa.

En 1996, Juan Pablo fijó la reglas para el período de transición que seguiría a su muerte, en el documento Universi Dominici gregis, una suerte de constitución apostólica redactada bajo los lineamientos queridos por Karol Wojtyla para este momento. Cada Papa tiene el poder de cambiar cualquier disposicón tomada por sus predecesores.

La muerte de Juan Pablo II debe ser oficialmente certificada por el cardenal camarlengo Martínez Somalo. El camarlengo debe cuidar, con el consenso de los cardenales, todo lo relacionado con la defensa de los derechos vaticanos y de su administración. Para esta tarea contará con tres cardenales asistentes, sorteados entre los purpurados llegados a Roma para el Cónclave. Las decisiones más importantes las tomará el colegio cardenalicio, reunido en dos congregaciones: una general y otra particular. Estos dos organismos deben llevar adelante los "asuntos ordinarios, o aquellos impostergables".

Los cardenales que participarán del Cónclave para elegir al sucesor serán 117, más el que fue nombrado "inpectore" por Juan Pablo II antes de morir. Este sería su secretario, el polaco Estanislao Dziwisz. Estos 118 cardelanes son los que deberán elegir al nuevo pontífice, según una metodología milenaria, pero modificada por Juan Pablo II.

El número máximo de cardenales electores no debe superar los 120. Hace pocos días, el número de electores disminuyó al cumplir 80 años -y quedar por tanto automáticamente excluidos- el angoleño Alexandre do Nascimento y el ecuatoriano Antonio José González Zumarraga. De los 117 electores conocidos, 114 fueron nombrados por Juan Pablo II.
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