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 sábado, 26 de marzo de 2005  
Irreversible. Las razones de la Suprema Corte de Justicia para oponerse a la eutanasia
Por qué la Justicia rechazó el pedido de dejar morir a la rosarina en coma
Los jueces dijeron que no existe una norma que pueda hacer lugar a la solicitud del esposo de la paciente

El fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense que negó a un hombre la autorización para dejar morir a su esposa que se encuentra en estado vegetativo desde hace casi siete años fue por unanimidad, aunque los siete miembros del tribunal llegaron a la misma conclusión desde argumentos y concepciones diferentes. Hasta el juez Francisco Héctor Roncoroni admitió expresamente en la sentencia, de febrero pasado, la enorme dificultad que tuvo para adoptar una posición: "Tengo plena conciencia del cuadro desgarrador a que nos enfrenta el caso. También sé, y no tengo por qué ocultarlo a las partes, que fui y vine innumerables veces sobre el objeto en estudio en busca de una solución justa. Pero precisamente porque en mi ánimo persisten dudas y disímiles son los deseos del círculo familiar íntimo de M.d.C.S, no puedo autorizar la solicitud de retiro de sus medios de hidratación y alimentación".

El drama se desencadenó el 13 de julio de 1998, cuando una mujer -identificada en la causa con las iniciales M.d.C.S- sufrió trastornos posparto en el nacimiento de su cuarto hijo por "una falta de oxigenación prolongada" que derivaron en un "daño cerebral irreversible". Desde ese momento se encuentra en estado vegetativo permanente.

Así, M.d.C.S se encuentra internada desde hace seis años y medio en el Centro Médico de Rehabilitación L.H., de San Isidro, postrada y alimentada e hidratada a través de una sonda.

Frente a esta situación, A.H.M.G pidió el 25 de octubre del 2000 permiso a la Justicia para dejar morir a su esposa suspendiendo la alimentación e hidratación artificial "ante la imposibilidad de que vuelva a la vida humana desde la vida vegetativa en que se encuentra". Argumenta que "merece morir con dignidad" y destaca el daño psicológico que esto causa en sus cuatro hijos menores. También presenta opiniones de distintas voces de la Iglesia Católica, entre ellos la del propio obispo de San Isidro, monseñor Jorge Casaretto, quienes coinciden que su solicitud es "moralmente aceptable".

Sin embargo, los padres y los cinco hermanos de la paciente -todos ellos viven en Rosario- manifestaron ante los jueces que deben aplicarse hasta último momento aquellos medios que posibilitan el funcionamiento de sus órganos vitales. "El otorgamiento de la autorización solicitada entraría en franca colisión con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y encuadraría en tipos delictivos del Código Penal", advierten.

M.d.C.S nació en Rosario el 29 de mayo de 1966 y vivió en la ciudad hasta los 19, cuando se casó con A.H.M.G. y se mudó a San Isidro.


Los argumentos
En el fallo de la Corte bonaerense que niega la petición de dejar morir a la paciente, el juez Juan Carlos Hitters admite "el derecho a rechazar un tratamiento desproporcionado que sólo procure la prolongación de una precaria existencia, aunque ello ponga en juego su vida".

Pero advierte: "En nuestro derecho positivo no se encuentra permitido trasladar una decisión tan extrema (suspender la alimentación e hidratación artificial que conllevaría la muerte) a un sujeto distinto del propio afectado en forma inmediata (...) Su esposo no se encuentra facultado para sustituir su voluntad (...) Así las cosas, la jerarquía constitucional otorgada al derecho a la vida impone que, aún en caso de duda, siempre debe estarse por la solución más favorable a su prolongación".

El miembro de la Corte Héctor Negri refutó las argumentaciones ético religiosas esgrimidas por el esposo de la paciente rosarina: "El Estado argentino es laico, el sostén del culto católico apostólico romano es sólo económico. En esas condiciones, la autoridad de la Iglesia Católica Apostólica Romana o el dictamen de sus pastores no puede sustituir el derecho reconocido por la Constitución argentina ni la provincial, la última de las cuales proclama a la vida como uno de los atributos fundamentales de la persona, desde la concepción en el seno materno hasta la muerte natural. Tal actitud, propiciatoria de la muerte, aunque se haga en nombre de la religión y por una supuesta muerte digna, tiene desde el derecho, una respuesta contraria, fundada en el vida".

Su par Hilda Kogan subraya en el fallo que "está fuera de duda que el señor A.H.M.G le ha otorgado los mejores cuidados y ha acompañado a M.d.C.S. desde el comienzo de su infortunio, más es difícil suponer que su reclamo represente a la familia cercana toda -dada la posición de padres y hermanos- ni que su petición por sí sola evidencie en forma indubitada que tal decisión represente el mejor interés de la paciente".

Más duro, el juez Eduardo Julio Pettigiani advierte que "negar a alguien en cualquier circunstancia el alimento es matarlo, lisa y llanamente (...) Las posibles emociones, malestares y hasta dolores que pueden experimentar estos terceros, por más sincera que fuere su expresión, no pueden parangonarse siquiera con la posibilidad de que para mitigarlos se tronche una vida humana".

Y el juez Francisco Héctor Roncoroni fundamenta su rechazo diciendo: "En mi parecer en cada caso concreto ese juicio sobre si «mi» vida merece o no ser vivida o si es preferible o deseable «mi» muerte porque ello preserva «mi» dignidad es intrínsecamente personal (...) Este derecho a morir es un derecho personalísimo, y que como tal sólo puede ser ejercido por su titular. No se concibe que el mismo pueda ser ejercido por un tercero con total ignorancia de lo que podría desear el titular de esa vida. Pues si éste lo ejerce muriendo, el tercero lo ejercería matando. Es una diferencia sustancial".

Roncoroni señala en el fallo que "desde ya los familiares, amigos y médicos que acompañan y asisten al enfermo deben hacer todo lo posible para que el largo proceso de éste se mantenga en los planos de la dignidad. Y en nuestro caso, es elocuente que A.H.M.G. ha hecho todo, pero todo lo que estaba a su alcance en pro de ello. Basta ver el detalle de los cuidados que se le dispensan en el dictamen pericial".

"Más aún, A.H.M.G. en una actitud que lo enaltece y dignifica a él mismo no sólo por todo lo que hizo, sino, además, por todo lo que hará por cubrir con un marco de dignidad el proceso de enfermedad de su mujer, le dice al Tribunal: «Para mí M.d.C.S no es una carga. Es un problema psicológico para todos, pero no una carga. Si la Justicia no me autoriza a dejarla morir pero me indica que la mande a cualquier lugar, yo seguiré cuidándola». De esto no tenemos dudas. Simplemente y dolorosamente para el peticionante no encuentro en nuestra legislación una norma que permita acoger su solicitud", sentencia el magistrado.
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