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 sábado, 20 de noviembre de 2004  
La provincia fijó el marco legal para la localización y fiscalización de las torres para telefonía móvil
El Senado aprobó la ley que regula la instalación de antenas para celulares
Los gobiernos locales estarán a cargo de las autorizaciones. Se deben adecuar las que están en funcionamiento

Osvaldo Flores - Atilio Pravisani / La Capital

Santa Fe. - La Cámara de Senadores cubrió un vacío legal al convertir en ley el proyecto con media sanción de Diputados por el cual se fija el marco regulatorio para el establecimiento de antenas para celulares en toda la provincia. Los gobiernos locales tendrán la potestad para autorizar o prohibir su instalación.

La legislación aprobada regula la localización, materialización y fiscalización de todo tipo de antenas para telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, poniendo orden a la instalación sin control ni autorización. Esto se establece sin perjuicio de las normativas que en el ámbito de sus jurisdicciones podrán fijar municipios y comunas.

En ese sentido en el artículo 1º de la ley queda expreso que los gobiernos locales pueden incluso definir la prohibición de su instalación en todo el distrito o en determinadas áreas.

El proyecto del diputado rosarino Sergio Liberatti fue votado sin modificaciones por la Cámara alta. Por su parte la senadora por Rosario, Patricia Sandoz, sostuvo al fundamentar su apoyo que la nueva norma otorga a los municipios y comunas la autoridad de aplicación, para que definan los lugares donde se podrán instalar, y determina con claridad los lugares donde no se pueden levantar. Se señala en ese sentido a escuelas y clubes, es decir lugares donde existe una importante concentración de gente en forma habitual.

La senadora detalló que se trata de una norma que sirve de marco para que cada gobierno local a través de una ordenanza determine las condiciones para la instalación en su territorio.

El pedido de habilitación deberá ser presentado por las empresas interesadas ante los municipios y comunas, debiendo al mismo tiempo entregar un plan de desarrollo técnico para la prestación del servicio que contemplará la estrategia a seguir en cada localidad y la proyección a cuatro años. Esta propuesta deberá contener un registro completo de todo tipo de antenas para telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras de su propiedad ya instaladas o a instalar.

Asimismo, las empresas prestatarias deberán tramitar la aprobación previa del estudio de impacto ambiental del emprendimiento, que estará a cargo del organismo municipal competente. Los municipios podrán formalizar acuerdos con la Secretaría de Medio Ambiente a los efectos de los estudios de impacto ambiental.

La nueva normativa fija con claridad las zonas prohibidas en todo el territorio provincial para la instalación de antenas, o todo tipo de columna, soporte o torre para la telefonía móvil. La ley establece que los parques y plazas son territorio vedados y que cada uno de los municipios o comunas deberá dictar su norma legal. También prohíbe directamente su colocación en inmuebles donde funcionan establecimientos escolares, clubes, instituciones intermedias, centros de salud o cualquier otro ámbito de concurrencia masiva.

En cuanto a las antenas ya instaladas, la norma faculta a los municipios y comunas que puedan conceder un plazo de 12 meses dentro de los cuales las actuales empresas prestatarias deberán adecuar sus instalaciones a la norma aprobada. Caso contrario se procederá a la intimación y posterior desmantelamiento de los artefactos.

La nueva ley se aprobó poco después de que la Corte Suprema de Justicia de la provincia rechazara un recurso de queja interpuesto por la Municipalidad de Villa Constitución y así dejó firme el fallo que obliga al gobierno local a desmantelar y retirar una antena de telefonía celular, que desde hace unos cuatro años está instalada en el macrocentro de la ciudad. El juicio para que sea desarmada la cuestionada estructura fue realizado por un particular y la Justicia ya le dio la razón en tres instancias.

Mediante un fallo, el máximo tribunal provincial denegó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el municipio villense contra una sentencia de la sala tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. De esta manera cerró definitivamente los caminos judiciales y ratificó un fallo de ese tribunal que obliga personalmente al intendente Horacio Vaquié a hacer cumplir la sentencia.

La torre que deberá ser desmantelada es de propiedad de Movicom BellSouth y fue construida en la manzana comprendida por las calles Bolívar, Mendoza, Acevedo e Independencia. La gigantesca estructura está instalada a escasos metros de la vivienda particular de Edgardo Pelanda -el vecino que presentó la demanda- y a unos 50 metros del hospital Samco, en una zona densamente poblada del macrocentro.

Hace unos cuatro años, Pelanda presentó un recurso contencioso administrativo en el marco de la ley 10.000 de intereses difusos. En el escrito cargó "contra los actos, decisiones y omisiones de la Municipalidad de Villa Constitución, que violando disposiciones del orden administrativo local lesionan intereses de habitantes de esta ciudad en materia de salud y seguridad, al permitir y mantener la instalación" de la cuestionada antena.

En febrero del año pasado, el juez José Luis Ramón Sedita rechazó las excepciones presentadas por la Municipalidad e hizo lugar al recurso presentado por Pelanda. Entre sus consideraciones, el magistrado advirtió que en el acto administrativo en cuestión "no se ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por ordenanzas y reglamentos en la materia, afectando intereses sanitarios, estéticos y ambientales no diferenciados que no titulariza sujeto particular". El fallo de primera instancia había establecido incluso que la torre fue instalada antes de ser aprobada por la Municipalidad.

Este fallo fue ratificado luego en Rosario en la instancia apelativa, y refrendado definitivamente hace unos días por el rechazo de la Suprema Corte a un recurso de queja, ya que la Cámara de Apelaciones también había rechazado un recurso de inconstitucionalidad.

La aludida sentencia obliga a la Municipalidad de Villa Constitución a que en un plazo de treinta días "proceda a desmantelar y remover totalmente" la cuestionada torre. El plazo otorgado por la Justicia ya comenzó a correr.
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En Villa Constitución una antena deberá ser removida.

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