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 sábado, 03 de julio de 2004

Las autoridades municipales dijeron que actuaron politicamente en respuesta al reclamo generalizado
La Justicia penal avaló una medida dictada por concejales de El Trébol
El juez Reyes dictaminó que no es delito declarar no grata a una persona con antecedentes judiciales

Luis Emilio Blanco / La Capital

El Trébol. - El juez correccional en lo penal de la 8ª nominación de Santa Fe, Roberto Reyes, consideró que los ediles de esta localidad no cometieron ningún delito, ni exceso en sus funciones al declarar persona no grata e invitar a abandonar el lugar a Hugo González Soto, un ciudadano que protagonizó varios ilícitos que originaron una profunda sensación de inseguridad entre los pobladores de esta tranquila ciudad del centro-oeste santafesino.

Por otra parte, el intendente y los concejales elaboraron un comunicado en el que fundamentaron y ratificaron su accionar, además de dejar constancia de que las medidas adoptadas por el cuerpo trebolense recibieron el apoyo de sus pares de Sastre y de San Jorge.

Reyes dictaminó que el Concejo de El Trébol "no incurrió en ninguno delito de los tipificados en la ley 23.592 de antidiscriminación, ni en la figura de abuso de autoridad", a través de su declaración. Si bien la medida judicial aún no está firme, se espera el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones ante un recurso de reconsideración interpuesto por los asesores de González Soto.

El caso llegó a manos del magistrado a instancias del fiscal Héctor Millen, quien realizó una solicitud de instrucción sobre el asunto para determinar si los concejales habían cometido algún delito. Millen había recibido una denuncia de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia luego de que el juez de sentencia Sebastián Creus informara a esa cartera sobre el tema, después de absolver a González Soto por un hecho de robo.


No es causal de delito
El juez Reyes explicó a La Capital que "el requerimiento de instrucción formulado por el fiscal sobre el presunto delito de abuso de autoridad agravado por acto discriminatorio no es causal de delito de esa naturaleza según el Código Penal".

En ese punto el magistrado aclaró "no estoy diciendo que no haya discriminación, no existe dentro de lo contemplado por el Código Penal".

"Tampoco hay abuso de autoridad, en todo caso si hubiera delito sería de acción privada y no de acción pública. Entendí que los concejales actuaron de acuerdo al artículo 65 de la ley de municipalidades, lo que les confiere inmunidad", sostuvo Reyes y se excusó de dar a conocer los fundamentos de la resolución hasta tanto se expida la Cámara de Apelaciones.

Según trascendidos, esa medida se basaría en que no existieron acciones tendientes a desterrar al hombre cuestionado, sino que solamente se formuló una declaración de carácter político. La medida coincide con el comunicado elaborado por las autoridades municipales de El Trébol.

El documento tiene la finalidad de aclarar su accionar respecto al nombramiento de persona no grata a González Soto. "Es una declaración y no una resolución, no se ordena nada sino que sólo se lo invita a abandonar el ámbito de la ciudad. Tan es así que el culpado no se ausentó del pueblo, continuó habitándolo y deambulando con toda libertad sin restricción alguna hasta que fue detenido por orden judicial".

En el texto se aclara que la invitación a dejar el pueblo "no tiene matices jurídicos" sino exclusivamente políticos que obedecen al clamor popular, a "la solicitud de más de 1.200 vecinos movilizados por la inseguridad que se vivía en el lugar". Antes de ese momento no se había dado en El Trébol una situación similar. El escrito de los concejales especifica que la declaración sólo menciona que González Soto fue condenado en 1999 por el Juzgado Penal de Sentencia de la 3ª Nominación de Santa Fe a un año y dos meses de prisión en suspenso por hurto calificado por escalamiento y utilización de llaves sustraídas, reiterado en cinco ocasiones.


Prisión en suspenso
A esto debe sumarse ahora la sentencia dictada por un juez penal de Rafaela, quien lo condenó a un año de prisión en suspenso por hurto doblemente calificado por escalamiento y uso de ganzúa, reiterado en cuatro ocasiones y hurto calificado por uso de ganzúa en otro hecho. "Es decir que estamos hablando de una persona con diez delitos contra la propiedad", se indica.

Los concejales y el intendente señalaron además que "si bien siempre hubo delitos de diversa naturaleza, sin dudas a partir de la presencia de González Soto se vieron incrementados los robos contra la propiedad, lo que dio lugar al movimiento popular" para que esa persona se fuera de la ciudad.

En relación a lo mencionado por el magistrado Creus, se indica que la declaración que tiene fecha del 26 de septiembre de 2002 "nada tiene que ver con la causa en la que posteriormente fue absuelto González Soto, ya que expresamente se hizo referencia a una condena anterior".

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La tranquilidad de El Trébol se vio alterada.

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