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 sábado, 17 de abril de 2004

Las intervenciones telefónicas en causas de narcotráfico
Una forma de investigar que deja dudas
Abogados defensores sostienen que las escuchas vulneran garantías y son manipuladas para probar cargos

Paola Irurtia / La Capital

El juicio oral contra una banda de narcos de barrio Las Flores, que se inició esta semana en los tribunales federales, puso de relieve un aspecto controvertido de las investigaciones policiales: las intervenciones de líneas telefónicas. El peso de la acusación parece descansar en el contenido de una serie de conversaciones que fueron grabadas y que los abogados defensores han objetado por irregulares. Más allá del caso puntual, se trata de procedimientos que han recibido cuestionamientos y que parecen desplegarse en una línea difusa entre lo permitido y lo prohibido.

La autorización judicial para que la policía realice escuchas telefónicas requiere una serie de requisitos fundamentados, ya que es contraria a un derecho constitucional fundamental: la privacidad de las personas. Y de no cumplirse con la normativa expresa, la medida puede ser contraria a otros derechos, como la presunción de inocencia o la defensa.

El ataque a esas garantías constitucionales podría derivar en la nulidad de todo el proceso posterior. Sin embargo, no hay registro de que un tribunal haya dado lugar a esas recusaciones a pesar de su reiteración en cada proceso (también ocurrió en el caso de la banda de barrio Las Flores, que actualmente se ventila en juicio oral). Para los defensores, se trata de la violación de una norma que está en el espíritu de la ley: defender los derechos de los culpables es garantizarlos para los inocentes.

Junto a la falta de apego a las reglas para ordenar la intervención, los defensores se unen en la crítica a dos momentos frente a la medida: el previo a su autorización, con el acento en los requisitos indispensables para ordenarla; y los que se desprenden de su realización, con el tratamiento de las cintas en que las conversaciones quedan registradas.

La motivación de la orden de intervención telefónica es uno de los puntos más recurrentes de las críticas. Los motivos que llevan al juez a solicitar la medida deben estar explícitos en su orden, ya que se trata de una excepción a las garantías constitucionales. Por eso el procedimiento exige que la necesidad surja de pruebas y sospechas anteriores, como la observación, vigilancia y seguimiento del presunto sospechoso, cuyo delito debe estar determinado con algún grado de certeza.

Asimismo debe establecer el período durante el que debe realizarse la intervención, o el plazo por el cual se prorroga la medida si fuese necesario. "El juez debe mencionar expresamente las razones fácticas y jurídicas que apoyan la necesidad de la intervención y manifestar los indicios acerca de la presunta comisión del hecho delictivo grave por una determinada persona. Esa individualización no puede ser tácita ni remitirse a sospechas de otras personas, estén o no en la investigación. Cuando se coarta el libre ejercicio de los derechos reconocidos y amparados por la Constitución Nacional, el acto es tan grave que necesita encontrar una especial causalización", expresa una nota presentada por el abogado Ernesto Vissio al Tribunal de Casación, órgano de apelación posterior al proceso en la Justicia federal.

Las quejas de los defensores señalan que "primero se lee (la transcripción de las conversaciones telefónicas) y luego se imputa. De esta manera el Estado se entromete en la intimidad de sus ciudadanos, ámbito de privacidad amparado en la ley fundamental, con jerarquía constitucional", expresa el mismo escrito. Y sigue: "La motivación de la medida resulta necesaria porque sólo a través de ella se preserva el derecho a defensa y se puede hacer el necesario juicio de proporcionalidad entre el sacrificio del derecho fundamental y la causa que obedece".

La otra mitad de las críticas apela al tratamiento de las cintas y su contenido. Uno es la ausencia de un registro verificable en el que se identifique el número intervenido y la fecha, a modo de evitar la posible descontextualización o edición de la charla. Esos datos permitirían también la confrontación de la cinta con otros elementos de valor probatorio para la defensa. "Las grabaciones son tan poco serias que nada se puede probar. Y si la acusación no es buena, la defensa es imposible", explicó un abogado defensor de un reconocido estudio porteño.

Otro punto cuestionado es que la desgrabación y valoración de los tramos de conversación transcriptos están a cargo del mismo personal policial que impulsa la investigación y necesita justificar tanto la idoneidad del trabajo como el presupuesto de la repartición. El reclamo por ese aspecto es recurrente en las requisitorias elevadas al Tribunal de Casación.

Un tercer punto de crítica remarca la falta de mecanismos de preservación de pruebas. "Los casetes no están en sobres, ni sellados. Llegan al juicio en la mano de los agentes que hicieron las grabaciones y ni siquiera tienen la firma de un responsable al cual recriminarle si se cometieron errores", remarcó el mismo defensor, con más de 25 años de ejercicio en el fuero federal.

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