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domingo,
27 de
mayo de
2007 |
Prevención
Medicamentos con publicidad engañosa
En todo el mundo advierten sobre la importancia de que el público esté informado sobre los temas que atañen al cuidado de la salud. En este sentido, los medios masivos cumplen un papel fundamental, pero la necesidad de las empresas de vender sus productos, tiene un peso propio. De esa manera, el poder de la televisión, la radio y los medios escritos, inclusive Internet, se puede volver un arma de doble filo. A la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), encargada de la aprobación y control de alimentos y medicamentos, le compete también auditar la información que circula en los medios sobre productos y servicios relacionados con la salud, a través de su comisión fiscalizadora de publicidad y propaganda, conformada por un grupo interdisciplinario de profesionales.
Productos farmacéuticos
La Anmat acaba de lanzar un comunicado referido a la publicidad de productos farmacéuticos (medicamentos de venta libre, cosméticos y suplementos dietarios), alimentos y productos de tecnología médica u odontológica en los medios masivos de comunicación. El objetivo es advertir al público qué es lo que los avisos sobre estos productos pueden decir y lo que no.
El organismo hace mención especial de la existencia de diferentes publicidades de venta televisiva que provienen de señales extranjeras, cuyos productos promocionados no se encuentran inscriptos y/o autorizados en el país. “La seguridad, calidad y eficacia de estos productos —recalca el comunicado— no cuentan con el aval de la Anmat, por lo que con el fin de proteger la salud de la población, se desaconseja su consumo y se sugiere la consulta previa a la página web www.anmat.gov.ar.
De la misma manera aclara que muchas de las publicidades que se observan en Internet o que llegan a través de los correos electrónicos exceden el marco normativo, por lo que aconseja consultar previamente.
El comunicado parte de la base de que toda publicidad debe “propender a la utilización adecuada del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara”.
Sustancias de origen natural
En cualquier producto, la primera sospecha se da cuando se atribuye al producto en cuestión acciones o propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas o de cualquier otra naturaleza que no hayan sido expresamente reconocidas o autorizadas por la autoridad sanitaria.
¿Qué significa que un producto es “natural”? Un anuncio no puede sugerir que la seguridad o eficacia se deba al hecho de ser “natural”. Para los productos obtenidos a partir de sustancias de origen natural, sólo se puede consignar que es “elaborado u obtenido a partir de sustancias de origen natural”, o bien “con ingredientes obtenidos a partir de sustancias de origen natural”.
Un producto no debe estar dirigido exclusiva o principalmente a menores de edad sin el consejo de un adulto. Tampoco a embarazadas o mujeres en período de lactancia, a menos que hayan sido aprobados por la Anmat.
Los mensajes comparativos “no deberán” crear confusión con la comparación, poner en ridículo o denigrar al otro producto, deformar la imagen de éstos, atentar contra el buen nombre o prestigio de terceros, o intentar crear una situación de rechazo hacia los productos de la competencia o sus usuarios.
La publicidad de un producto no puede mencionar componentes que no contiene, ni hablar de posibles efectos adversos o colaterales de principios activos que no estén contenidos. Sólo deberá fundarse en las características demostradas y reconocidas del producto.
Venta libre
Además de las indicaciones anteriores, la publicidad no puede dar información que contradiga las indicaciones y usos contenidos en los rótulos y prospectos de los medicamentos. Y jamás debe faltar la leyenda: “lea atentamente el prospecto y ante la menor duda consulte a su médico y/o farmacéutico”.
No se podrán promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza o entregar regalos o beneficios de cualquier índole en los que estén involucrados especialidades medicinales de venta libre o medicamentos fitoterápicos de venta libre.
¿Garantía de salud?
No hay ningún alimento, ni suplemento dietario, cuyo consumo sea “garantía de salud”. Tampoco se puede medir cuánto disminuyen el riesgo de adquirir una determinada enfermedad por consumir un determinado alimento. Las publicidades de los alimentos y los suplementos dietarios no pueden mencionar condiciones patológicas o anormales.
Ningún alimento puede ser publicitado como reemplazo de una comida convencional, ni como único integrante de una dieta. No pueden atribuírsele propiedades terapéuticas, apenas puede mencionarse que “ayuda a prevenir o a proteger” determinada enfermedad.
En los suplementos dietarios se debe aclarar expresamente que el producto “suplementa dietas insuficientes”, y la advertencia de la consulta al médico o farmacéutico ante cualquier duda quer pudiera presentarse.
No deberían incluir la leyenda “venta libre”, y tampoco se pueden realizar promociones ni concursos en base a ellos.
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