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domingo,
25 de
febrero de
2007 |
Novedades fiscales
Autónomos: se viene la recategorización
En marzo entra en vigencia un nuevo régimen de cotización de pagos mensuales
El 1º de marzo entrará en vigencia un nuevo régimen de cotización de las obligaciones mensuales de los trabajadores autónomos, que prevé la implementación de cinco categorías, cuando antes había 15. Según la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).
Para poner en marcha este cambio, los autónomos deberán empadronarse en la Afip, determinando su nueva categoría entre el 1º de marzo y el 15 de agosto, exclusivamente por internet (www.afip.gov.ar).
Un dato importante es que es necesario poseer "clave fiscal", que también se gestiona por internet, en la agencia donde se encuentre inscripto el contribuyente, o en el centro de servicio más cercano. Para consultas llamar al 0810-999-2347.
Ya con la clave fiscal, el paso siguiente es tramitar el alta en el servicio "Padrón único de contribuyentes", para dar de alta el servicio. Es en este punto cuando el autónomo se recategoriza y las nuevas categorías están determinadas en función de la actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales obtenidos.
La categoría V será de un importe mensual de 563,20 pesos y deberán pagarla directores de sociedades comerciales o civiles y socios de sociedades de cualquier tipo, cuyos ingresos brutos de 2006 hayan sido mayores a 30 mil pesos.
En cambio, si los ingresos brutos fueron mayores a 15 mil pesos los contribuyentes pertenecerán a la categoría IV y deberán abonar 409,60 pesos mensuales. Si fueron menores a 15 mil pesos les corresponde la categoría III, que equivale a 256 pesos mensuales.
Las actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios y sus ingresos brutos del año pasado sean mayores a los 20 mil pesos pertenecerán a la categoría II y su monto se fijó en 179,20 pesos mensuales, pero si el ingreso por este impuesto es menor a 20 mil deberá optar por la categoría I que representa un monto mensual de 128 pesos.
El resto de las actividades no mencionadas tiene dos variantes, si los ingresos brutos superan los 25 mil pesos anuales deberán empadronarse en la categoría II ($179,20) y si es menor en la categoría I ($128).
La categoría I va de los 44 a los 128 pesos y también comprende a amas de casas, ex agentes de la administración pública, jubilados por la ley 24.241, afiliaciones voluntarias, menores de 18 a 21 años y el resto de las actividades no mencionadas anteriormente.
Las opciones
Para determinar la categoría de un autónomo que realiza más de una actividad se deberá considerar aquella por la que obtenga los mayores ingresos y para determinar los límites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla, informó la Afip.
De haber iniciado actividades durante los meses de enero o febrero de 2007 deberá encuadrarse en la categoría I y si realiza una actividad de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, o sea socio de sociedades de cualquier tipo, deberá hacerlo en la categoría III.
Los autónomos que realicen actividades riesgosas como propietarios de autos de alquiler, taxistas no propietarios que no se encuentran vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica, transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad deberán ingresar mensualmente un aporte adicional del 3%. Para determinar el grupo de actividad deberá considerar aquella por la que obtenga los mayores ingresos y para determinar los límites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.
También existe la posibilidad de las afiliaciones voluntarias al régimen de autónomos, por parte de quienes sean miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.
Además, están incluidos los titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común; miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos; ex agentes de la administración pública, entre otros
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