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sábado,
28 de
octubre de
2006 |
Luis Juez tuvo
que reconocer
a su hija por
orden judicial
La Justicia obligó al intendente de Córdoba, Luis Juez, a reconocer a su hija luego de que el mandatario se negara a someterse a un análisis de sangre para determinar la filiación de la pequeña C.M.C., como lo había solicitado la madre. Así lo consigna un fallo de 1992 de la Cámara de Familia que entonces presidía el juez Alejandro Ossola e integraban Angela Ferreira de De la Rúa y María Virginia Bertoldi de Fourcade. La revelación es publicada hoy por el diario La Mañana de Córdoba.
Estos y otros términos de la sentencia judicial distan mucho de las expresiones vertidas ayer por Juez a los micrófonos de Cadena 3, ante los cuales criticó a el mencionado diario (La Mañana de Córdoba) y juró varias veces que sus hijos eran "sagrados".
Luego de la comparecencia de la madre y el demandado, Juez negó "todos y cada uno de los términos de la demandante", rechazando no sólo ser el padre de la pequeña nacida en noviembre de 1989, sino también el pedido de cuota alimentaria. Impugnó también todo vínculo afectivo y dijo que lo único que lo unía a la demandada era "el trabajo y el ideal político", pidiendo el "rechazo con costas" y haciendo reservas de "accionar por calumnias e injurias".
Juez se desempeñaba entonces como asesor legal del Colegio Médico de Córdoba y recibía un sueldo de 3.247,67 pesos, un ingreso holgado en esos tiempos, ya que se trataba de pesos-dólares.
Sobre el reclamo de filiación surge más o menos de inmediato el pedido de hacer un estudio de histocompatibilidad para establecer con un grado de certeza del ciento por ciento, que es solicitado insistentemente por asesores del fuero de Familia.
Pero Juez se negó otras tantas veces a realizarse el referido análisis esgrimiendo razones que no convencieron a la Cámara.
Es que Juez -por entonces un dirigente peronista de la seccional 11ª y a cargo de una unidad básica en barrio Alberdi- dijo que "temía ser infectado al momento de la extracción de sangre", lo que fue calificado por la Cámara de no tener "entidad suficiente como para justificar la actitud omisiva". Junto a estos temores, Juez había invocado, para evitar la extracción de sangre, el artículo 19 de la Constitución nacional. "La negativa del demandado es injustificada", sostiene el fallo del magistrado.
La Mañana (Córdoba)
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