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 sábado, 07 de octubre de 2006  
Deberán pagar un resarcimiento de casi 90 mil pesos
Ratifican una condena por mala praxis a un dentista y una mutual
Un nene sufrió graves problemas de salud al tragar una pequeña lima durante un tratamiento de conducto

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó la condena a un odontólogo rosarino y a la asociación mutual en la que atiende, los que deberán pagar una indemnización superior a los 50 mil pesos, aunque si se suman los intereses y costas ascenderá a unos 90 mil, por haberle realizado a un chico un tratamiento de conducto sin la máscara de protección correspondiente. A raíz de esta irregularidad, el menor se tragó una pequeña lima (o tiranervio), que le ocasionó problemas de salud. Esto luego desembocó en dos intervenciones quirúrgicas abdominales.

El fallo de la Sala II de la Cámara, fechado el 20 de septiembre de 2006 y firmado por María del Carmen Alvarez, Alicia García y José María Serralunga, rechazó el pedido de nulidad de la sentencia en primera instancia contra el odontólogo Marcos Villegas González y la Mutual de Asociados de Ciba, donde el profesional presta servicios.

La demanda por daños y perjuicios había sido presentada por los padres del niño afectado, Carlos Meitín y Silvia Ricci (ver aparte). Según la denuncia, el odontólogo "no adoptó las previsiones adecuadas que su arte le indicaban", como la utilización del protector denominado goma de dique, aislante del campo operatorio.

Como consecuencia de la falta del protector, no se pudo evitar que el paciente, quien había perdido sensibilidad por el efecto de la anestesia, ingiriera la lima utilizada en el tratamiento odontológico.

Lo cierto es que, al alojarse el tiranervio en el duodeno, el chico debió ser operado en dos oportunidades, no obstante lo cual siguió sufriendo trastornos que motivaron internaciones y tratamientos médicos.

Tanto el odontólogo como la asociación mutual deberán pagar a los damnificados 20 mil pesos por daño patrimonial, otros 28 mil por perjuicio moral (comprensivo del daño estético), 2.200 por terapia psicológica y 450 por gastos no documentados.

La Cámara resolvió en ese sentido luego de que Villegas González y Ciba interpusieran recursos de nulidad y apelación contra el fallo de primera instancia emitido por el juez Civil y Comercial Nº10, Rodolfo Bruch.
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