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 domingo, 27 de agosto de 2006  
Reflexiones
Poder Judicial: se hace camino al andar

Carlos Duclós / La Capital

Tiene un aire de mordacidad, de aguda acidez, reminiscencias de humor negro, pero aun así el comentario del abogado no está exento de certezas: “Después de todo —dijo mientras se pasaba la mano por la cabellera, tratando de mitigar con ese acto la atención sobre la filosa reflexión— si algo hay que agradecer a los jueces de Venado Tuerto que intervinieron en el caso Fraticelli es que aportaron lo suyo para mejorar el sistema penal santafesino”. Desde luego, el “después de todo” y “lo suyo” del profesional entrañan muchas cosas, la más importante, sin dudas, es la desgracia sobre la que a menudo los seres humanos construyen un destino mejor y los errores que constituyen la causa de tales pesares. Dicho de otro modo, que lo malo y el dolor tienen un sentido. Por supuesto, a veces el sentido tiene un precio tan alto que es imposible concebir que se pague para la adquisición de lo más conveniente. O lo que es lo mismo, y en el caso puntual de la causa de Fraticelli y su esposa, que si para hacer más justo al sistema dos personas debieron ser juzgadas mediante métodos para nada justos (con las graves derivaciones que ello supone, como la privación de la libertad, la herida grave de la psiquis, el menoscabo físico y la nostalgia del espíritu) pues hubiese sido preferible que los jueces correccionales siguieran investigando y sentenciando y que las cámaras continuaran examinando sentencias no obstante haber entendido en la instrucción. ¿El costo tiene compasión por el beneficio? Es un debate de carácter filosófico que no es del caso tratar aquí.

  Pero lo cierto es que al considerar el caso del ex juez, la Corte de la Nación sostuvo que se prejuzgó, porque quien investiga no puede al mismo tiempo dictar sentencia, y hubo que cambiar las cosas. Rápidamente, de manera espontánea, sin aguardar soluciones de otros poderes (con frecuencia ensimismados en cuestiones ajenas a lo relevante) la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe puso el ojo en la cuestión y dio solución al asunto.

  Mediante una acordada determinó que de aquí en más ningún juez correccional, ni ninguna cámara penal podrá entender en aspectos vinculados con la sentencia si antes tuvo en sus manos la cuestión del proceso o la investigación. El alto tribunal santafesino resolvió el asunto mediante un régimen adecuando de rotación de las causas. Con buen tino y actitud sensata, la Corte santafesina señaló que “la trascendencia de los temas planteados aconseja no dejar su definición última al criterio que los litigantes y jueces puedan hacer valer en cada caso concreto por la vía de la recusación o de la excusación; sino que, por el contrario, justifica que este cuerpo, como cabeza del Poder Judicial, y en ejercicio de potestades propias (artículo 92 de la Constitución provincial) ponga en marcha la potestad constitucional de adoptar las medidas razonables y apropiadas para preservar en el desarrollo de los procesos —futuros y en trámite— en que por disposición del ordenamiento local deba llevarse a cabo alguna de las intervenciones judiciales descalificadas por el Alto Tribunal nacional. Que el adecuado tratamiento de esta cuestión exige no perder de vista la realidad geográfica de la provincia, ni las particularidades propias de la organización judicial del fuero penal santafesino; todo lo cual conduce a que su operatividad necesariamente deberá ser diferente en razón de las distintas sedes judiciales”.

  En la acordada, sin embargo, la Corte reconoce que “la medida aquí adoptada no constituye la solución definitiva a la problemática planteada por los recientes pronunciamientos nacionales, la que requiere de una respuesta legislativa”. Pero aún así, la medida puesta en vigencia y la rapidez con que se hizo no puede sino ser calificada de plausible.

  Por otra parte, de paso, y en cuanto a aspectos que hacen a la infraestructura que da marco a la administración de justicia, no puede soslayarse el interés del Alto Tribunal santafesino por mejorar la cuestión edilicia de todos los tribunales provinciales. Sin abundar en detalles, y en cuanto a Rosario, es menester recordar la remodelación total del Juzgado de Ejecución Penal en la cárcel de Rosario, las nuevas construcciones en el Palacio de Justicia de las sedes para el gremio judicial y los colegios de profesionales, nuevos juzgados de instrucción, correccionales, de sentencia, laborales, entre otras mejoras que han sido realizadas con recursos propios del Poder Judicial.

  Asimismo, la creación de nuevos juzgados, como Menores de la cuarta nominación; sentencia séptima y octava; civil y comercial de la decimosexta nominación y laboral de novena nominación, más nuevos juzgados que se pondrán en funcionamiento en San Lorenzo y Cañada de Gómez, ponen de relieve un interés en el mejoramiento del servicio de justicia que, sin dudas, será más eficiente cuando se logre plasmar el Plan Estratégico para el Poder Judicial, una iniciativa de la Corte santafesina.

  Una Corte que (retornando a la cuestión Fraticelli) ya no podrá entender, según parece, en el sonado caso del ex juez de Rufino y su esposa si llegara la causa a esa instancia. A partir de ahora, el caso estará en manos de la Cámara Penal de Rosario o de conjueces (abogados) que integrarán la Corte en el caso de que fuera necesaria la participación del más alto Tribunal santafesino.

  Tanto los abogados Carlos Edwards y Héctor Superti, defensores de Fraticelli y Dieser, respectivamente, han objetado que la causa se remita a Rosario, planteando la necesidad de que se respete la garantía del juez natural. Pero ¿quién es el juez natural? Por otra parte, no hay que olvidar que la causa ya estuvo alguna vez en esta ciudad y entonces no se produjeron objeciones. De lo que se trata, en el fondo y fundamentalmente, es de la exigencia, para quien tenga en sus manos esta causa, de que la considere con absoluta independencia y con total imparcialidad, sin temores, ni ataduras de ninguna índole. Los jueces de Cámara de Rosario deberán considerar, en lo inmediato, la muy cuestionada y cuestionable resolución del juez de sentencia Vidal, de Melincué, quien no obstante reconocer que el matrimonio estaba preso sin sentencia firme y con plazos vencidos, les denegó el beneficio de la libertad por considerar que eran procesalmente peligrosos, que podían huir. Los argumentos, que él era un intelectual y ella una ama de casa, huelgan todo comentario.

Las esperanzas de Fraticelli y su esposa, acusados de un crimen que en la estricta y personal opinión de quien esto escribe no cometieron, están puestas ahora en la decisión que adopten los nuevos jueces que revisarán el caso. Mientras tanto, también ellos los acusados, partes de una circunstancia controvertida y desafortunada, han contribuido, “después de todo”, a mejorar el sistema de justicia y a robustecer la fe en ella. Porque también en la justicia, como en otros ámbitos de la vida, se canta lo que cantó Machado: “Al andar se hace camino/y al volver la vista atrás/se ve la senda que nunca/se ha de volver a pisar”.

  La senda que no habrá de pisar jamás la Justicia santafesina —al menos así parece— es aquella sobre la que un juez, reuniendo en sí la lupa y el martillo peligrosamente, discernía sobre el destino de un ser humano e hipotecaba el futuro de la propia Justicia.
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