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 miércoles, 09 de agosto de 2006  
Cachetazo al sistema penal santafesino

El fallo de la Corte Suprema de la Nación sobre el caso Fraticelli supone un golpe de demolición contra el método por el cual la provincia de Santa Fe rige sus procedimientos penales. Menciona la "debilidad estructural" del sistema que impone a los magistrados "un doble conocimiento" de la cuestión que evalúan: son a la vez los instructores del proceso y los que luego valoran si ese proceso estuvo bien o mal.

Esa es la base por la cual para la Corte existió prejuzgamiento cuando la Cámara de Venado Tuerto confirmó primero el procesamiento de los Fraticelli y luego la condena impuesta. Al resolver el caso, el máximo tribunal remitió a los fundamentos del procurador Luis González Warcalde, quien afirmó que "la imparcialidad del tribunal es uno de los aspectos centrales de las garantías mínimas de la administración de justicia".

Recordó que los jueces, al revisar el fallo condenatorio, "analizaron las conclusiones de los peritajes que los condujeron a reafirmar la materialidad del hecho homicidio por estrangulamiento mecánico, junto con la prueba testimonial y múltiples elementos". Algo que ya habían hecho en la etapa en la que se acopiaron las pruebas para acusar.

El abogado Héctor Superti, defensor de Dieser, sostiene que en la provincia este "despropósito jurídico" tiene regularidad. Algo que la ministra Carmen Argibay, en su voto sobre el tema, tuvo en cuenta al mencionar el "Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento en Materia Penal", denominado "Reglas de Mallorca". Este establece que "los tribunales deberán ser imparciales" y que "no podrá formar parte del tribunal quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa".

"El dictamen de la Corte es lapidario. Habla en forma explícita de la deficiente organización procesal que habilitó a la Cámara Penal de Venado Tuerto. Es un llamado de atención a la autoridad legislativa y judicial de la provincia sobre un sistema penal perimido, que no respeta la garantía de imparcialidad", subrayó Carlos Edwards, abogado del ex juez.

La Corte Suprema de la provincia dio por válido en junio de 2004 el entero proceso penal contra Fraticelli y su esposa, rechazando la noción de prejuzgamiento y argumentando que no fueron violadas las garantías constitucionales de los acusados. Así lo entendieron los ministros Roberto Falistocco, Mario Netri, Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y Rodolfo Vigo. La única que aceptó la queja planteada por las defensas fue María Angélica Gastaldi.
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