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domingo,
28 de
agosto de
2005 |
Ciencia. La propiedad intelectual en los convenios de vinculación
Los caminos de la cooperación científica
Victoria Arrabal
Aunque quizás no al ritmo suficiente, son cada vez más los casos de empresas que concurren a la vinculación con el sistema científico público para desarrollar investigación y desarrollo. Esta relación pone en un juego un abanico de convenios y modalidades de interrelación, algunos tradicionales pero poco utilizados y otros novedosos. Javier Gómez, director de Vinculación Científico Tecnológica del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), estuvo recientemente en Rosario explicando cuáles son estos mecanismos de cooperación y cómo se maneja un tema que suele ser espinoso: el de la propiedad intelectual.
Gómez explicó que el Conicet ofrece a los sectores socioeconómicos su experiencia en investigación y desarrollo y su estructura técnica a través de asesorías y consultorías, convenios, servicios tecnológicos de alto nivel, investigadores y becarios en empresas. En estos casos, se firma un compromiso de confidencialidad acerca de los avances e informes realizados por los profesionales.
Las asesorías técnicas las puede realizar un investigador a una empresa o entidad, brindándole hasta un 20% de la dedicación que tiene para la investigación. Los servicios tecnológicos de alto nivel, llamados Stan, se prestan desde alguna unidad ejecutora o grupo organizado que tenga capacidad y equipamiento para realizarlo. Otros instrumentos de vinculación son las becas cofinanciadas con empresas en las cuales el Conicet subsidia a un recurso humano altamente capacitado con el objetivo de que llegue a una formación doctoral y en el futuro pueda quedar trabajando en la empresa. Una figura nueva es la de los investigadores en empresas, que permite que el profesional tenga ese espacio como lugar de trabajo. En este caso, el sector privado debe comprometerse a pagar una remuneración adicional equivalente al menos a la mitad de la del Conicet.
En ese marco, la propiedad intelectual está relacionada con todas las actividades de vinculación. Gómez explicó que actualmente se están realizando contratos de evaluación de información confidencial mediante los cuales una empresa puede examinar si determinados conocimientos le interesan para su explotación comercial y, luego de un tiempo, desechar la propuesta manteniendo el secreto, o firmar un convenio para la transferencia de esa tecnología. El Conicet puede darle la licencia del desarrollo tecnológico para que lo explote comercialmente o bien transferir la titularidad a cambio de un monto.
Para que un conocimiento pueda patentarse debe ser novedoso, tener actividad inventiva y aplicación industrial. Muchas veces, lo que publica el investigador luego no pueden ser patentados porque carecen del principio de novedad. La reglamentación prevé que en caso de transferencia bajo propiedad intelectual del Conicet, el 50% de beneficio le corresponde al investigador, un 30% al instituto que pertenece y un 20% para el fondo de patentamiento, auditoría y gestión de la vinculación del Consejo.
Argentina se suscribió al acuerdo internacional Trips para ingresar a la Organización Mundial del Comercio, que establece un piso mínimo de protección al cual deben adherir todas las naciones.
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