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 miércoles, 09 de marzo de 2005  
La intolerancia crónica

La intervención de la Defensoría del Pueblo por la expulsión de un alumno de un colegio privado, a raíz de una redacción que la dirección consideró agraviante para la institución, revela en principio y de forma patética el nivel de intolerancia hacia la libertad de expresión que existe en nuestra sociedad. Y en este caso, por tratarse de un establecimiento educativo, con el agravante de haber incurrido en una doble falta, ya que no sólo no reconoce el pensamiento diferente, sino que lo condena. Cuando en función de los fines que procura y elementales conceptos pedagógicos, la escuela debe ser la institución por excelencia donde se estimule al chico a pensar y a valorar la escritura y hacer de ella su mejor aliada para desempeñarse en la vida.

A la incapacidad para reconocer el error cometido y rever la medida, la institución sumó otro desliz, como fue el de culpabilizar a los medios de comunicación de todo lo que estaba sucediendo. Un mecanismo que, lamentablemente, se ha convertido en una fórmula rápida y al parecer eficiente entre los argentinos para no dar respuestas precisas sobre hechos que los involucran y desviar la atención de la opinión pública, en tanto se articula una salida más decorosa.

Ahora el colegio sostiene que la expulsión no obedece al escrito presentado en un concurso nacional de literatura infantil sino que el alumno no respetaba normas de convivencia ni era capaz de reflexionar sobre sus errores. En contraposición, la familia no sale de la perplejidad, ya que la mamá del alumno fue catequista y hasta delegada del colegio.

Se trata de un hecho que puso de manifiesto otras fisuras, como es la incapacidad para actuar del Ministerio de Educación de la provincia, ya que, según la directora del Servicio de Enseñanza Privada, la cartera no puede hacer nada para obligar a una escuela particular para recibir a un alumno. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo, con criterio y sentido común, sostiene que se está vulnerando el derecho a la libertad de expresión, establecido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, e incluido en la Constitución nacional de nuestro país. Un derecho que, mientras se espera una resolución razonable a este caso, deberán tener presente todas las direcciones de los establecimientos educativos, garantizando su ejercicio.
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