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 miércoles, 29 de septiembre de 2004

El Estado deberá indemnizar a una víctima de abuso policial

Buenos Aires.- El Estado Nacional deberá pagar 60 mil pesos de indemnización un hombre que fue detenido ilegalmente por policías de la seccional 30, quienes lo golpearon y le exigieron dinero para no "armarle" una causa por tenencia de armas, informaron hoy fuentes judiciales.

La sentencia fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y se sumó a la condena penal impuesta a los policías por el Tribunal Oral en lo Criminal 2, por el abuso cometido contra Desiderio Mesa, en abril del 2000.

Según el fallo de la Sala II, "bajo la fachada de la legalidad, prevaliéndose de las prerrogativas y los medios que el Estado ha opuesto a su cargo" los policías cometieron los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, tentativa de extorsión, daños y lesiones leves.

Por el abuso policial cometido contra Mesa, fueron condenados el subcomisario Edgardo Guillermo Cejas, el oficial Mario Machado y los cabos Roque Mona y Jorge Luis Fernández, a penas que llegaron a hasta cuatro años de prisión, tras una pesquisa que incluyó la realización de una cámara oculta del programa "Telenoche Investiga".

Al confirmar la condena patrimonial, los camaristas Jorge Héctor Damarco, María Inés Garzón de Conte Grand y Marta Herrera consideraron que "resulta claro que los oficiales actuaron bajo la fachada de la legalidad, prevaliéndose de las prerrogativas y los medios que el Estado ha puesto a su cargo", por lo que "resulta imputable la entidad estatal".

La magistrada Garzón de Conte Grand -en un voto al que adhirieron sus colegas- recordó que el Estado había argumentado que no podía condenárselo "por el comportamiento aislado de alguno de sus integrantes cuando estos incursionan en la esfera de la ilegalidad, por consiguinte absolutamente ajeno al cumplimiento de sus funciones específicas".

Sin embargo, esa posición fue desbaratada por los magistrados, quienes consideraron que "encontrándose probado el accionar ilegítimo de las fuerzas de seguridad -en el ejercicio de las funciones que les son propias- queda comprometida la responsabilidad extracontractual del Estado, quien debe hacerse cargo de modo principal y directo por las consecuencias dañosas de tal conducta". (Télam)

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