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 miércoles, 29 de septiembre de 2004

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Accidentes del trabajo

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del tope a las indemnizaciones por despido. De esta manera subirán los costos laborales. Esto fue observado por quien suscribe como la destrucción de lo construido en derecho laboral, que tanto costó hacerlo, motivando el nacimiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). No hay que olvidar que, con la antigua ley 9688 y sus modificatorias, las aseguradoras ya no querían asumir más riesgos de características funestas, que permitía al trabajador optar por la acción civil y demandar al empleador sin existir límites, algo que lamentablemente fomentó la industria del juicio, engordando a muchos letrados de mala fe y no al trabajador. De esta manera, el máximo tribunal habilitó la posibilidad de que un trabajador víctima de un accidente o de una enfermedad laboral pueda percibir una indemnización de parte de la ART y además, demandar civilmente al empleador para perseguir una reparación. Se consideró no constitucional un artículo de la ley de riesgos de trabajo que eximía de culpa civil a empleadores por los daños sufridos por su personal en accidentes o enfermedades laborales. A mi criterio en la ley no deben existir las llamadas enfermedades profesionales (ni siquiera un listado contemplando algunas). Tampoco se debe contemplar la acción civil por parte de quienes juzguen. Se romperá el esquema de la seguridad jurídica y de esa manera se evitará el empleo, creciendo la desocupación y aniquilando a las aseguradoras de este riesgo. Actualmente las indemnizaciones por riesgos laborales tienen un tope de $230.000. El último régimen de riesgos de trabajo fue sancionado en 1995 y volvemos a foja cero.

Américo Calvillo



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