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 sábado, 18 de septiembre de 2004

Silos. La falta de planificación generó efectos negativos en la población, los que suelen desembocar en conflictos
Acopio de granos, una actividad con normas para preservar el ambiente
En la provincia existen reglas claras para el funcionamiento de plantas de servicios a la producción cerealera

Santa Fe. - Las condiciones de los precios a nivel internacional como también sus perspectivas favorables para el mediano plazo del sector agrícola, fundamentalmente para las cosechas de soja, trigo, maíz y girasol, han generado un fenómeno de expansión de la superficie nacional cultivada. En ese marco, en la provincia de Santa Fe se produjo un incremento notable de la producción y de las actividades productivas y de servicios relacionados a la agricultura. Como consecuencia, uno de los subsistemas del sector que ha experimentado un marcado crecimiento es el relacionado al transporte, acondicionamiento y almacenamiento de los granos.

En el pasado, estas actividades hicieron que numerosos pueblos se transformaran en ciudades. El ferrocarril era el medio más apto para el traslado y las zonas de acopio fueron el epicentro de las actividades industriales y de servicios, a partir de las cuales comenzaron a consolidarse los asentamientos a los que se les puede objetar una falta de planificación urbana.

En la actualidad, las actividades de acopio, acondicionamiento y almacenamiento de granos como la obtención de subproductos de mayor valor agregado -aceite, harina y expeler de oleaginosas- quedaron dentro de los nucleos urbanos y, en general, ocasionan diferentes problemas o efectos ambientales sobre la comunidad.

Esta situación hizo que se sucedieran reiteradas demandas ambientales -tanto individuales como colectivas- a las autoridades locales y a las empresas responsables de esa actividad.

Cuando los requerimientos no son atendidos y perduran en el tiempo, aumentan las expectativas contradictorias y se llega a niveles donde la tensión que se produce entre las posiciones encontradas es muy marcada y se genera una situación de crisis que puede generar un conflicto, por lo que resulta fundamental prevenir este tipo de situaciones oportunamente.

Por esta razón, para el caso de las plantas de acopio de granos la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable -a través del decreto 101/03 que reglamenta el capítulo VIII de impacto ambiental, contemplado en la ley 11.717- dispone de una herramienta de protección ambiental.

Dicha normativa establece las evaluaciones ambientales de acciones, proyectos o actividades públicas o privadas que pueden tener repercusiones importantes, ya sea por su localización, naturaleza o dimensión.

Estas evaluaciones comprenden los estudios de impacto previos de proyectos o actividades y constituyen la forma adecuada para introducir la variable ambiental en la toma de decisiones. Esos análisis, por su carácter de advertencia temprana anticipan los impactos reales o potenciales y contribuyen a evitarlos, minimizarlos o mitigarlos.

Otro elemento útil son las auditorías o evaluación de la situación de las actividades en marcha, que analizan o identifican los impactos generados y establecen sus mitigaciones o correcciones a través de un plan de gestión ambiental.

Dada la importancia del aumento de la producción de granos en la provincia y la necesidad de acondicionarlos y almacenarlos, también se originó la expansión de las actividades de servicios. A los fines de prevenir o corregir los impactos de las nuevas empresas y de las ya instaladas se generó la resolución 177/03, una norma específica para las denominadas "plantas de acopios de granos", establecimientos dedicados al almacenamiento, distribución, acondicionamiento y conservación de granos.

La mencionada norma establece pautas y define criterios orientados a prevenir impactos o a corregir sus efectos; contempla las reglamentaciones existentes en comunas y municipios para el establecimiento de esas plantas, pero también contiene premisas básicas en relación a la planificación u ordenación ambiental futura.

En ese sentido, se fijan pautas para la localización de las plantas en función del uso del territorio y distancias mínimas a considerar desde las áreas urbanas o suburbanas, de las tecnologías a utilizar para minimizar ruidos, emisión de material particulado y sedimentable, del movimiento y flujo de transporte, de las condiciones de higiene y salubridad. En resumen, promueve una forma de ordenamiento del territorio que incorpora lo correctivo y lo preventivo, posibilitando que a partir de la planificación física, se defina la zonificación de las áreas de uso, ocupación y subdivisión, incidiendo en el diseño del hábitat y mejoramiento ambiental.

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Muchos silos son construidos sin contemplar el entorno.

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