| sábado, 18 de septiembre de 2004 | Puntos principales Los artículos básicos de la resolución 177/03, establecen:
* Que no se podrán instalar nuevos emprendimientos en áreas urbanas. Para las zonas suburbanas, se podrán instalar previa aprobación de un estudio de impacto ambiental.
* Que para las plantas existentes en áreas urbanas y suburbanas o a menos de 500 metros de éstas se deberá presentar un informe ambiental, cuyo principal objetivo es la verificación del cumplimiento de las normas que regulan la calidad ambiental tanto de orden nacional, provincial o municipal.
* Que la zona de carga o descarga de camiones o vagones deberá contar con sistemas de aspiración que garanticen la captación del polvo generado y evitar la salida al exterior.
* Normas para el movimiento y estacionamiento de camiones para carga y descarga de granos, tanto dentro como fuera de la planta y en el ejido urbano, para evitar ruidos, polvos y una adecuada organización en el tránsito.
* Que los sistemas de aireación, ventilación y secadoras de granos deben estar equipados con sistemas eficientes de captación de partículas para evitar la salida al exterior de polvos y granzas.
* Necesidad de cercos perimetrales y cortinas forestales con especies apropiadas y ubicadas a distancias adecuadas con el objetivo de reducir el transporte de partículas de polvo.
* Necesidad de control de roedores y apropiada gestión de todos los residuos sólidos. enviar nota por e-mail | | |